GALLARDO, Aida Margarita C/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el reajuste de su haber jubilatorio por reingreso a la actividad conforme a la ley 1349. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora por falta de fundamentación autónoma, confirmando el rechazo de la demanda.
¿Quién es el actor?
Aida Margarita Gallardo.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por reingreso a la actividad, con referencia al cargo de subsecretario del Poder Ejecutivo provincial, conforme a la ley 1349, y nulidad de la disposición de presidencia 939/2022.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora (ID E-1090362 e ID E-1090365), impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios del letrado de la parte actora en el 30% y de la letrada de la parte demandada en el 35% de lo fijado en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la impugnación no satisface la exigencia de fundamentación autónoma."
"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no evidencian una crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."
"Los principios de progresividad y de no regresividad en materia previsional argüidos por la accionante como fundamento de la tacha de arbitrariedad no encuentran cabida ante la claridad de la previsión legal cuya aplicación pretende la recurrente."
"...las constancias de autos dan cuenta de que los nuevos servicios invocados se verifican entre el mes de diciembre de 2013 y junio de 2018..." (fundamento por el cual no se configura el requisito de ciento veinte remuneraciones que habilita el reajuste previsto en el art. 2° de la ley 1349).
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