“SCIAMMARELLA, Julio César c/ C.P.S.P.T.F s/ Contencioso Administrativo”
El actor, jubilado de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa sobre el régimen de movilidad de sus haberes. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por carecer de fundamentación autónoma, al limitarse a reiterar los argumentos de la demanda sin refutar los fundamentos del fallo recurrido.
Actor (recurrente): Julio César Sciammarella.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento del régimen de movilidad aplicable a los haberes jubilatorios, alegando afectación de la proporcionalidad, la irreductibilidad y la inclusión del ítem guardias, con invocación de confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva del 2 de diciembre de 2025, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios: 30% para el letrado de la parte actora y 35% para los letrados de la parte demandada, conjuntamente, sobre lo fijado en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."
"El primero traduce un mero desacuerdo interpretativo del recurrente con relación al articulado de la ley 561 y sus modificatorias aplicado en la sentencia; y el segundo queda desprovisto de razón porque la hermenéutica sobre el umbral de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Actis Caporale' del Alto Tribunal de la Nación, receptada por el Estrado, no resulta dirimente en esta causa."
"Tampoco media la pregonada omisión de tratamiento por cuanto la prueba fue expresamente meritada en el considerando quinto, apartado d); y no demuestra la arbitrariedad en su valoración."
"Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía."
"En definitiva, la impugnación no satisface la exigencia de fundamentación autónoma."
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