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Tribunal Superior

PÉREZ BARRIENTOS, José Elizardo c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

El actor, jubilado de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, promovió demanda contencioso administrativa para que se declare inaplicable la movilidad jubilatoria establecida por la ley 1285 y su decreto reglamentario 1374/2020, y se le restituyan las diferencias detraídas por considerarlas confiscatorias. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, por considerar que el cambio de régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido y que no se acreditó una detracción confiscatoria superior al umbral del 20%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4448/22
Movilidad jubilatoria Ley 1285 Coeficientes salariales Derecho adquirido Status jubilatorio Confiscatoriedad Proporcionalidad Irreductibilidad Caja de prevision social Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

José Elizardo Pérez Barrientos.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la aplicación de la ley 1285, el decreto 1374/2020, las resoluciones de directorio CPSPTF 105/2019 y 97/2020, y que su haber se referencie al trabajador activo en singular, sin coeficientes, con devolución de las sumas detraídas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda, se distribuyen las costas en el orden causado y se regulan honorarios a los letrados Félix Alberto Santamaría (15 IUS) y Ana Laura Bernal Renaudo (18 IUS), y a la perito contadora Danila Chaher (4 IUS).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Federal ha establecido la distinción entre la imposibilidad de modificar el status de jubilado y la factibilidad de alterar el monto de las mensualidades a que se tiene derecho. (...) nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa (Fallos 311:1213, 320:2825)."

"...el cambio legal del régimen de movilidad de las prestaciones previsionales no se contrapone con los principios consagrados por el artículo 51 de la Constitución provincial, siempre que su aplicación al caso concreto no produzca un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad."

"...no se advierte que el nuevo texto implique per se la derogación del sistema de coeficientes ni que el decreto 1374/2020 ostente un exceso en la potestad reglamentaria."

"...en todos los periodos el Sr. Pérez Barrientos ha percibido sumas superiores o iguales a las que hubiese percibido con el anterior sistema." En consecuencia, no se acreditó una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada de los haberes de pasividad.

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