SUÁREZ, Miguel Ángel c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Miguel Ángel Suárez promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad parcial de la liquidación de su haber jubilatorio y se ordene su reajuste y pago íntegro con intereses. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria, tuvo por iniciada la demanda y dispuso correr traslado de la medida cautelar y requerir las actuaciones administrativas.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Suárez, mediante letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad parcial de la liquidación del haber previsional otorgado por disposición de presidencia 842 del 10 de junio de 2024; reajuste y pago íntegro del haber jubilatorio; pago de acreencias devengadas desde el 10 de junio de 2024, con intereses; citación de la ANSeS como tercero interesado; medida cautelar; costas.
Antecedentes: la CPSPTF otorgó el beneficio en carácter de caja otorgante y fijó los proporcionales de coparticipación con la ANSeS y la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires. La ANSeS se negó a la transferencia respectiva y el actor sostiene que la caja provincial debe adelantar los montos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
(i) declarar la competencia originaria del Superior Tribunal para entender en la acción; (ii) tener por presentado al actor, por denunciado el domicilio real y por constituidos los domicilios procesal y electrónico; (iii) tener por iniciada la demanda contencioso administrativa contra la CPSPTF; (iv) correr traslado a la contraria de la medida cautelar por tres días (art. 18 CCA); (v) requerir al organismo previsional la remisión de las actuaciones administrativas digitalizadas en diez días, bajo apercibimiento del art. 29 CCA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1° del CCA prescribe que 'El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia conocerá y decidirá en instancia única en las controversias regidas por el Derecho Administrativo, originadas en la actuación del Estado Provincial.., sus entidades autárquicas...'."
"...debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes..."
"Asimismo, el relato de los hechos evidencia que la pretensión se dirige contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, que es un organismo autárquico dependiente del Estado provincial; y se enmarca en el régimen previsional local que prima facie, resulta de aplicación."
"Ello, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva con respecto a la intervención del organismo nacional que goza del privilegio de la jurisdicción federal."
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