JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MALLIMACI, María Cristina c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la inaplicabilidad de las leyes 1210 y 1285 y su decreto reglamentario 1374/2020 en materia de movilidad de sus haberes jubilatorios, reclamando la devolución de diferencias con intereses. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó la demanda al considerar que el cambio de régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido y que no se acreditó un detrimento confiscatorio superior al 20% del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4485/2023
Movilidad jubilatoria Status jubilatorio Derecho adquirido Irreductibilidad Proporcionalidad Confiscatoriedad Ley 1210 Ley 1285 Coeficiente de actualizacion salarial Caja de prevision social de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

María Cristina Mallimaci, con adhesión de Omar Deluca.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se deje sin efecto la aplicación de las leyes 1210 y 1285, el decreto 1374/2020 y las resoluciones de directorio CPSPTF 105/2019 y 97/2020 respecto de la movilidad de sus haberes previsionales, y que se ordene la devolución de las sumas detraídas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría de sus miembros (votos de las Dras. Battaini, Cristiano y los Dres. Sagastume, Lóffler y Muchnik), rechazó la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios. Al haberse rechazado la demanda, se omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien las resoluciones del Directorio del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social que concedieron las prestaciones previsionales ya citadas, invistieron a los actores del status jubilatorio bajo el régimen de la ley 561, cuyo artículo 46 contemplaba la movilidad automática de los haberes de pasividad en base a la modificación de las remuneraciones del personal en actividad, ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."

"El principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación, tampoco se traduce en una intangibilidad absoluta de su quantum."

"...el resultado de la pericia no demuestra que se encuentre superada la valla del 20% aludida, durante el período de vigencia del régimen incorporado por la ley 1210 —enero de 2018/septiembre de 2019—, ni por su posterior 1285."

Se concluyó que con los elementos probatorios no se acreditó que la aplicación del sistema de movilidad controvertido provocara una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada de los haberes de pasividad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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