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Tribunal Superior

TIERRA DEL FUEGO ENERGIA Y QUIMICA S.A c/ Pcia. de Tierra del Fuego AelAS s/ Contencioso Administrativo

La Provincia de Tierra del Fuego y la empresa Tierra del Fuego Energía y Química S.A. acordaron poner fin al proceso contencioso administrativo mediante una transacción extrajudicial. El Superior Tribunal de Justicia tuvo presente el acuerdo, dispuso el archivo de la causa con costas por su orden y difirió la regulación de honorarios del perito contador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3728/2018
Contencioso administrativo Acuerdo transaccional Desistimiento de la accion Archivo del proceso Costas por su orden Honorarios de perito contador Provincia de tierra del fuego Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Tierra del Fuego Energía y Química S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, AeIAS (Autoridad de Aplicación/Ente demandado en el expediente 3728/2018).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contencioso administrativo; el texto de la sentencia no detalla la pretensión original, al tratarse de un fallo de cierre por acuerdo.

¿Qué se resolvió?

"1°.- TENER PRESENTE lo acordado por las partes en ID E-1041979 e ID E-1084181 exclusivamente en cuanto implica el archivo de este proceso. Costas por su orden (68 del CCA). 2°.- DIFERIR la regulación de los honorarios del perito contador interviniente conforme lo señalado en los considerandos. 3°.- MANDAR se registre y notifique."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho acuerdo las partes pactan diversas cuestiones y concluyen que con ello la controversia se considera resuelta, por lo que desisten de la acción y del derecho derivado de aquella, y solicitan el archivo de la presente, acordando que las costas se distribuyan en el orden causado."

"En atención a lo expuesto y a que se han incluido los gastos causídicos de conformidad con lo admitido por el artículo 68 del CCA, procede tener presente el acuerdo al que arribaron las partes."

"Corresponde diferir la regulación de los honorarios del perito contador interviniente para la oportunidad en que el interesado formalice la estimación de la base respectiva."

Los jueces Cristiano, Sagastume y Battaini adhirieron al voto del Dr. Loffler, sin disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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