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Tribunal Superior

PUGLISI, GracielaEdith c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La jubilada Graciela Edith Puglisi demandó a la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego para que se declararan inconstitucionales los aportes compensatorio del 12% y del 15% y se le aplicara el régimen de movilidad vigente al adquirir su jubilación. El Superior Tribunal rechazó la demanda en todos sus términos, sosteniendo que el cambio legal de la movilidad no afecta el status jubilatorio y que no se acreditó confiscatoriedad ni desequilibrio irrazonable entre actividad y pasividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4187/2020
Jubilacion Movilidad jubilatoria Irreductibilidad Aporte compensatorio Aporte del 15% Intangibilidad de haberes de magistrados Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Proporcionalidad activo-pasivo Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Graciela Edith Puglisi, jubilada, ex jueza.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Disposición de Presidencia 1464/19 y readecuación de los haberes previsionales conforme a la legislación vigente al momento del otorgamiento del beneficio. Se cuestionó la movilidad establecida por el art. 6° de la Ley 1210 (modificatorio del art. 46 de la Ley 561), el aporte compensatorio del 12% (art. 8, Ley 561, modificado por art. 1, Ley 1210), el aporte del 15% (art. 8 bis, Ley 561, incorporado por art. 2, Ley 1210) y la extensión de la intangibilidad de los haberes de magistrados.

¿Qué se resolvió?

RECHAZAR la demanda; DISTRIBUIR las costas en el orden causado; REGULAR honorarios (17 IUS a la patrocinante de la actora; 25 IUS en conjunto a los letrados de la demandada; 4 IUS a la perita contadora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la movilidad, el voto que lidera el Acuerdo sostuvo: "si bien la actora adquirió su status jubilatorio a la luz de la ley 244, con las reformas introducidas por la ley 460 (...), donde se contemplaba la movilidad automática de los haberes de pasividad en base a la modificación de las remuneraciones del personal en actividad, ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."

Agregó: "El principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación, tampoco se traduce en una intangibilidad absoluta de su quantum."

Sobre el carácter confiscatorio, citó la CSJN ("Badaro"): "...tales modificaciones no pueden conducir a reducciones confiscatorias en los haberes", y concluyó que la pericia producida "no resulta por sí mismo conducente para acreditar que la aplicación del nuevo régimen hubiera provocado un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad de la accionante".

Sobre el aporte compensatorio del 12%: el organismo acreditó que la base de cálculo fue rectificada por Disposición de Presidencia 1430/2018 y que se reintegraron los descuentos excesivos; por ello se rechazó el planteo.

Sobre el aporte del 15%: se rechazó el planteo de inconstitucionalidad en el precedente "Basso", con remisión a dicho pronunciamiento.

Sobre la intangibilidad: se reiteró la doctrina según la cual la garantía de intangibilidad remunerativa no se extiende a los haberes previsionales de quienes ingresaron en pasividad.

Los Dres. Muchnik y Battaini, y el Dr. Sagastume, adhirieron al voto del Dr. Lóffler; la Dra. Cristiano adhirió a los fundamentos de Muchnik y Battaini. La decisión fue unánime en cuanto al rechazo de la demanda.

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