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Tribunal Superior

Sanatorio San Jorge SRL c/ O.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

Sanatorio San Jorge S.R.L. promovió demanda contencioso administrativa contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener la cancelación de intereses por pago fuera de término. El Superior Tribunal de Justicia tuvo por desistida la acción a pedido de la actora, sin costas, por haberse cumplido los recaudos procesales del desistimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4682/2025
Desistimiento de la accion Contencioso administrativo Obra social de la provincia de tierra del fuego Intereses por pago fuera de termino Pretension Recaudos procesales Costas Archivo Modo anormal de terminacion del proceso Cca.

¿Quién es el actor?

Sanatorio San Jorge S.R.L.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cancelación de una suma de dinero consignada en concepto de intereses por pago fuera de término, derivada de un reclamo administrativo previo, con más intereses desde que la suma es debida hasta su efectivo pago, con costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por desistido al actor de la acción interpuesta (fs. 1/5, ID E-926.22), sin costas, y ordenó archivar las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el desistimiento de la pretensión es el acto mediante el cual el actor declara su voluntad de poner fin al proceso pendiente, sin que este avance hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Solo entraña el expreso abandono de la vía adjetiva y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta al derecho material qué pudiera corresponder al accionante."

"...la actora —a través de su representante judicial— ha formalizado en debida forma el desistimiento del proceso iniciado, manifestando que no se ha dado intervención a la parte contraria y solicitando se archiven las actuaciones, sin costas. En consecuencia, se encuentran cumplidos los recaudos procesales que hacen viable este modo anormal de terminación del proceso (en cuanto a capacidad, personería, legitimación, así como a la naturaleza disponible de los derechos debatidos)."

"...si se articula antes de la notificación de la demanda, no debe requerirse conformidad del demandado (conf. artículo 320.2 del CPCCLRyM, en sentido contrario, aplicable por remisión del artículo 66 del CCA)."

Los demás jueces (Sagastume, Battaini, Lóffler y Muchnik) adhirieron a los fundamentos y votaron en igual sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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