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Tribunal Superior

LECHMAN, Jorge Andrés c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Acción Meramente Declarativa

El actor Jorge Andrés Lechman interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda de acción meramente declarativa contra la Provincia de Tierra del Fuego, cuestionando la validez del procedimiento de reforma constitucional provincial. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional, e impuso las costas al recurrente vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4646/2024
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Reforma constitucional provincial Accion meramente declarativa Caducidad del procedimiento Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Jorge Andrés Lechman.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa contra la Ley 1529 que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial y contra el Decreto 1656/24 que convocó a elección de convencionales constituyentes, alegando caducidad del procedimiento de reforma.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, impuso las costas al recurrente vencido y reguló honorarios de los letrados intervinientes (30% para el Dr. Gastón Fernández Pezzano y 35% para los letrados de la accionada, sobre lo regulado en la sentencia recurrida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a la que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional".

Respecto de la cuestión federal, el Tribunal sostuvo que "las consideraciones esbozadas en torno a la existencia de una cuestión federal, denotan un mero disenso o divergencia con la interpretación plasmada por el Estrado del plexo normativo involucrado".

Sobre la inexistencia de caso y de gravedad institucional, citó a la CSJN: "la apertura del procedimiento destinado a la reforma de la Ley Suprema provincial... no genera una afectación constitucional específica en cabeza de los peticionarios", por lo que "el estado embrionario del procedimiento de reforma no genera ni podría generar la gravedad que el recurrente invoca".

En cuanto al cómputo del plazo, el Tribunal señaló que "el cómputo se efectuó contabilizando días corridos y tal aspecto decisorio mereció la adhesión lisa y llana de los señores jueces Sagastume y Muchnik", y que la postura de la Dra. Cristiano (días hábiles administrativos) no conformó mayoría.

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