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Tribunal Superior

DELFINO, Nélida Elisa c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La actora Nélida Elisa Delfino promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para cuestionar la movilidad jubilatoria y reclamar la devolución de descuentos y la inclusión del rubro guardias. El Superior Tribunal de Justicia declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora superior a seis meses, ordenó el archivo de las actuaciones con costas por su orden y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4467/2023
Caducidad de instancia Contencioso administrativo Seguridad social Movilidad jubilatoria Inactividad procesal Cpsptf Honorarios Archivo de actuaciones Previsional.

¿Quién es el actor?

Nélida Elisa Delfino, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

"Pretende que se declare inaplicable a sus haberes el régimen de movilidad jubilatoria establecido por las leyes 1210 y 1285, sus reglamentos y actos dictados en consecuencia. Asimismo, que se ordene la inmediata devolución de las sumas descontadas por resultar confiscatorias y se incluya el rubro 'guardias', con intereses y costas".

¿Qué se resolvió?

"DECLARAR operada la caducidad de la instancia abierta con el escrito de fs.1/5 (ID E-492302, pp.24/32) y ordenar el archivo de las actuaciones. Costas por su orden." Asimismo, se regularon honorarios: al abogado Félix Alberto Santamaria, patrocinante de la actora, en seis (6) IUS, y a los abogados Ana Laura Bernal Renaudo y Damián M. Prieto, por la demandada, conjuntamente en nueve (9) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último acto impulsorio en las presentes actuaciones" fue la notificación efectuada a la actora el 19 de marzo de 2024, con la intimación a depositar el adelanto de honorarios del perito contador designado (fs. 32 vta., ID N-152986).

"El 28 de julio del corriente la abogada apoderada del ente demandado denunció que había operado el plazo de caducidad previsto en el artículo 326.1 del CPCCLRyM, aplicable por remisión del artículo 66 del CCA (ID E-1073458). El relato previo evidencia que el acuse es procedente pues se excedieron los seis (6) meses de inactividad de la demandante en el juicio ordinario abierto."

"Así entonces, toda vez que media instancia abierta e inactividad de la parte demandante por un lapso superior a los seis (6) meses, cabe considerar que concurren los extremos de la ley adjetiva para tener por operada la caducidad acusada."

¿Cómo votaron los jueces?

"He sostenido que en materia atinente a la seguridad social rigen las garantías de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de las que se encuentran dotados los derechos de índole previsional, que en ocasiones hacen aconsejable una interpretación restrictiva sobre la caducidad... Sin embargo, en el sub lite no encuentro razón valedera para no aplicar el instituto examinado."

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