BENÍTEZ,Claudia Inés c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
La jubilada Claudia Inés Benítez demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare inaplicable el régimen de movilidad de la ley 1285, su decreto 1374/20 y las resoluciones de directorio 105/19 y 97/2020, por afectar su status jubilatorio y el monto de su haber. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría de votos, rechazó la demanda al entender que el cambio de régimen de movilidad no altera el status de jubilada, que no se acreditó un perjuicio confiscatorio (inferior al 20% de umbral) y que la norma no modificó el sistema de cálculo por coeficientes.
¿Quién es el actor?
Claudia Inés Benítez, jubilada por disposición de presidencia N° 192/2016.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la aplicación de la ley 1285, el decreto 1374/20 y las resoluciones del directorio CPSPTF 105/19 y 97/2020; que se ordene la devolución de sumas descontadas de sus haberes, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda; distribuir las costas en el orden causado; regular honorarios del abogado Félix Alberto Santamaría en 15 IUS, de los letrados Ana Laura Bernal Renaudo, Sergio Tagliapietra y Damián M. Prieto en 19 IUS en conjunto, y de la perito contadora C.P. Danila Chaher en 4 IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha del cese en actividad, siendo atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad..." (criterio citado de Fallos 329:2146).
"...al dictar la ley 1285 el legislador no hizo más que ejercer la atribución de fijar el contenido del derecho a la movilidad, sin alterarlo, ni modificar su esencia."
"Por el contrario, lejos de fijar un criterio, la norma específicamente señala que: 'La reglamentación establecerá las pautas para el cálculo de la actualización.'"
"...el emolumento jubilatorio se encuentra constitucionalmente atado también a los principios de movilidad y proporcionalidad con la remuneración del trabajador en actividad..."
Se aplicó el límite de confiscatoriedad del 20% fijado por el Tribunal en precedentes previsionales; según el Dictamen Pericial N° 1769/2024, las diferencias "no alcanzan el porcentaje del 15% aducido por la actora", por lo que no se acreditó afectación confiscatoria.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; el juez Muchnik participó de la deliberación pero no suscribe por ausencia de la jurisdicción.
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