SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA C/ SEIDEL, LEONARDO NICOLAS S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA
Se trabó contienda negativa de competencia entre dos juzgados del distrito judicial norte respecto de una demanda de ejecución de honorarios regulados a favor de una perita médica forense oficial. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1, por considerar que la acreencia corresponde al Poder Judicial y debe ejecutarse por la vía especial del artículo 541 del CPCCLRyM.
¿Quién es el actor?
Leonardo Nicolás Seidel (ejecutante de los honorarios; la demanda fue reencausada como ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
no surge del texto con precisión; la ejecución se dirige contra quien resultó obligado al pago de los honorarios regulados en las actuaciones "SEIDEL LEONARDO NICOLAS C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ APELACION ART. 46 LEY 24557".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales de la perita médica forense oficial, regulados por la Cámara de Apelaciones del distrito judicial norte.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte para continuar interviniendo en la causa, y ordenó remitir las actuaciones a ese tribunal, notificando al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la cuestión traída al Cuerpo para dilucidar la competencia, se pretende la ejecución de honorarios de la perito forense oficial, regulados por la Cámara de Apelaciones del distrito judicial norte y que dada la condición de dependiente del Poder Judicial de la profesional que brindó el servicio, los honorarios respectivos resultan una acreencia correspondiente a dicho Poder, ejecutable conforme la regla especial del artículo 541 del código de rito, prevista para la ejecución fiscal."
"En base a lo anterior cabe colegir que resulta competente para entender en el asunto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que oportunamente intervino."
Con cita de la Acordada 03/2006, que atribuyó a la Oficina de Tasas de Justicia la competencia relativa a la ejecución de honorarios regulados a favor de integrantes de los Ministerios Públicos y, en general, de cualquier otra acreencia que corresponda al Poder Judicial.
Se dejó de lado el incumplimiento formal del juez laboral (que no devolvió los actuados para que el civil insistiera) por razones de economía procedimental, "aconsejan dejar de lado el incumplimiento formal y dirimir sustancialmente el conflicto".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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