GÓMEZ ADILLON, Lino c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE s/ Contencioso Administrativo
Lino Gómez Adillón promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego (Ministerio de Producción y Ambiente) para que se declare la nulidad de la resolución SA 185/2025, que le impuso una multa de $4.100.000 por infracción a la ley 244 y lo incorporó al registro de infractores de pesca. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda y ordenó correr traslado al Fiscal de Estado por treinta días, sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Lino Gómez Adillón, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ministerio de Producción y Ambiente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad absoluta de la resolución SA 185/2025 del 14 de julio de 2025, de la Secretaría de Ambiente provincial, que aplicó una multa de cuatro millones cien mil pesos ($4.100.000) por infracción a la ley 244 e incorporó al actor en el registro de infractores de pesca. Se pide la restitución del importe abonado con más intereses desde el pago, e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, en el acuerdo, resolvió (1°) declarar la admisibilidad formal de la demanda; (2°) correr traslado al Sr. Fiscal de Estado por treinta (30) días para que la conteste según las reglas del proceso ordinario, librándose oficio al Sr. Gobernador; (3°) registrar, notificar y cumplir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recibido el expediente electrónico MPA-E-18357/2025 (...) se verifica que, atento a la notificación de la decisión que causa estado, la demanda fue interpuesta en forma temporánea (ver cargo de fs. 6 vta.)"
"En consecuencia, cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 10, 6°, 7° inciso a) y 24 del CCA, en función del artículo 46 de la ley 244, modificado por artículo 6° de su par 281; corresponde declarar formalmente admisible la demanda interpuesta el 26 de agosto de 2025 y ordenar su traslado al Sr. Fiscal de Estado, por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA) lo que se notificará por cédula electrónica al domicilio institucional (artículos 19, anexo I, de la Acordada 27/2020 y 5 de la Acordada 89/2022). Conjuntamente se librará oficio al Sr. Gobernador haciéndole saber el inicio de la presente (artículo 34 del mismo código)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.