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Tribunal Superior

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA C/ GONZALEZ GODOY, Ignacio S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA

Se planteó una contienda negativa de competencia en una demanda de ejecución fiscal por el cobro de honorarios de un perito médico forense oficial, regulados por la Cámara de Apelaciones del distrito judicial norte. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte, por tratarse de una acreencia del Poder Judicial ejecutable conforme la regla especial del artículo 541 del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4730/25
Contienda negativa de competencia Ejecucion fiscal Honorarios de perito medico forense oficial Poder judicial Competencia civil y comercial Articulo 541 cpcclrym Articulo 52 ley 110 Acordada 03/2006 Oficina de tasas de justicia Economia procedimental.

¿Quién es el actor?

Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados "SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA C/ GONZALEZ GODOY, Ignacio s/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (expediente N° 4730/25, Secretaría de Demandas Originarias), que dirime la contienda.

¿A quién se demanda?

Ignacio González Godoy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia negativa, trabada entre dos jueces del distrito judicial norte, respecto de una demanda de ejecución fiscal por la falta de pago de honorarios del perito médico forense oficial, regulados por la Cámara de Apelaciones del mismo distrito en autos "GONZALEZ GODOY IGNACIO C/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO DE APELACION - LEY RIESGOS DEL TRABAJO".

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte para continuar interviniendo en la causa, y se ordenó remitir las actuaciones a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la cuestión traída al Cuerpo para dilucidar la competencia, se pretende la ejecución de honorarios del perito forense oficial, regulados por la Cámara de Apelaciones del distrito judicial norte y que dada la condición de dependiente del Poder Judicial del profesional que brindó el servicio, los honorarios respectivos resultan una acreencia correspondiente a dicho Poder, ejecutable conforme la regla especial del artículo 541 del código de rito, prevista para la ejecución fiscal."

"Que mediante Acordada 03/2006 se otorgó a la Oficina de Tasas de Justicia la competencia, entre otras, relativa a la ejecución de honorarios regulados a favor de integrantes de los Ministerios Públicos y, en general, de cualquier otra acreencia que corresponda al Poder Judicial y resulte pasible de ser sometida a proceso de ejecución."

"En otras palabras, el análisis directo y somero de la pieza de inicio, prescindiendo de las pruebas ofrecidas y, lógicamente, de su valoración, conduce a radicar el caso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte (artículo 52 de la ley 110)."

Antecedentes relevantes: el juez civil se declaró incompetente y remitió la causa a sorteo; el juez laboral 2, desinsaculado, rechazó el desplazamiento y elevó la contienda. El Fiscal ante el Cuerpo dictaminó a favor de la competencia civil por razones de especialidad. El Tribunal señaló que el juez laboral debió devolver los actuados para formalizar correctamente la contienda, pero prescindió del defecto formal por razones de economía procedimental.

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