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Tribunal Superior

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA C/ GALENO ART S.A. S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA

Se dirimió una contienda negativa de competencia suscitada en la ejecución de honorarios regulados a favor de una perito médica forense oficial, dependiente del Poder Judicial. El Superior Tribunal de Justicia declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte, por considerar que el crédito es una acreencia del Poder Judicial ejecutable por la vía del artículo 541 del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4729/25
Competencia Contienda negativa de competencia Ejecucion de honorarios Perito medica forense oficial Poder judicial Ejecucion fiscal Articulo 541 cpcclrym Acordada 03/2006 Juzgado civil y comercial 1 Distrito judicial norte.

Demandante: GRACIELA ALVARADO BUSTAMANTE (beneficiaria de los honorarios, perito médica forense oficial).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (en las actuaciones de origen, la ejecución se dirigió contra el deudor de los honorarios regulados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales de la perito médica forense oficial, regulados por la Cámara de Apelaciones del distrito judicial norte en los autos "ALVARADO BUSTAMANTE GRACIELA C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO DE APELACION - LEY RIESGOS DEL TRABAJO".

¿Qué se resolvió?

se declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte para continuar interviniendo, y se ordena remitir las actuaciones al tribunal competente y notificar a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Razones de economía procedimental aconsejan dejar de lado el incumplimiento formal y dirimir sustancialmente el conflicto."

"Mediante Acordada 03/2006 se otorgó a la Oficina de Tasas de Justicia la competencia, entre otras, relativa a la ejecución de honorarios regulados a favor de integrantes de los Ministerios Públicos y, en general, de cualquier otra acreencia que corresponda al Poder Judicial y resulte pasible de ser sometida a proceso de ejecución."

"Dada la condición de dependiente del Poder Judicial de la profesional que brindó el servicio, los honorarios respectivos resultan una acreencia correspondiente a dicho Poder, ejecutable conforme la regla especial del artículo 541 del código de rito, prevista para la ejecución fiscal."

"El análisis directo y somero de la pieza de inicio, prescindiendo de las pruebas ofrecidas y, lógicamente, de su valoración, conduce a radicar el caso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte (artículo 52 de la ley 110)."

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