SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA C/ GALENO ART S.A. S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA
Se planteó una contienda negativa de competencia respecto de una demanda de ejecución de honorarios regulados a favor de una perito médica forense oficial, por la suma regulada en las actuaciones laborales contra Galeno ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte, por considerar que el crédito es una acreencia del Poder Judicial ejecutable por la vía del artículo 541 del CPCCLRyM.
¿Quién es el actor?
Oficina de Tasas de Justicia / Poder Judicial (en representación de la perito médica forense oficial, cuyos honorarios se ejecutan).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales de la perito médica forense oficial, regulados por la Cámara de Apelaciones del distrito judicial norte en los autos "RUEDA CARLOS DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO DE APELACIÓN - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO", luego reencausada como ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte para continuar interviniendo en la causa, y se ordenó remitir las actuaciones a ese tribunal, con notificación a la actora por parte del juzgado remitente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...dada la condición de dependiente del Poder Judicial de la profesional que brindó el servicio, los honorarios respectivos resultan una acreencia correspondiente a dicho Poder, ejecutable conforme la regla especial del artículo 541 del código de rito, prevista para la ejecución fiscal."
"...mediante Acordada 03/2006 se otorgó a la Oficina de Tasas de Justicia la competencia, entre otras, relativa a la ejecución de honorarios regulados a favor de integrantes de los Ministerios Públicos y, en general, de cualquier otra acreencia que corresponda al Poder Judicial y resulte pasible de ser sometida a proceso de ejecución."
"...razones de economía procedimental aconsejan dejar de lado el incumplimiento formal y dirimir sustancialmente el conflicto."
"...el análisis directo y somero de la pieza de inicio... conduce a radicar el caso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte (artículo 52 de la ley 110)."
Antecedentes: el Juzgado Civil y Comercial 1 se declaró incompetente sosteniendo que correspondía a los juzgados laborales; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo 2 rechazó el desplazamiento y elevó la contienda. El Fiscal ante el Cuerpo se expidió por la competencia civil y comercial por razones de especialidad (artículo 541 CPCCLRyM).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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