SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA C/ RUEDA, CARLOS DANIEL S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA
Se planteó una contienda negativa de competencia respecto de la demanda de ejecución de honorarios regulados a favor de una perito médica forense oficial, dependiente del Poder Judicial. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte, por tratarse de una acreencia del Poder Judicial ejecutable por la vía especial del artículo 541 del CPCCLRyM.
¿Quién es el actor?
CARLOS DANIEL RUEDA (ejecutante de los honorarios, perito médica forense oficial, según se desprende de la contienda).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. El fallo no identifica en su parte dispositiva al ejecutado; la causa de origen (RUEDA CARLOS DANIEL c/ GALENO ART S.A.) involucra a GALENO ART S.A. como parte de la litis originaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales de la perito médica forense oficial, regulados por la Cámara de Apelaciones del distrito judicial norte en las actuaciones de Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dirimió la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial 1 (que se declaró incompetente y remitió la causa por sorteo al fuero laboral) y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo 2 (que rechazó el desplazamiento y elevó la cuestión al Estrado). Resolvió declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 1 para continuar interviniendo, y ordenó remitir las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la cuestión traída al Cuerpo para dilucidar la competencia, se pretende la ejecución de honorarios de la perito forense oficial, regulados por la Cámara de Apelaciones del distrito judicial norte y que dada la condición de dependiente del Poder Judicial de la profesional que brindó el servicio, los honorarios respectivos resultan una acreencia correspondiente a dicho Poder, ejecutable conforme la regla especial del artículo 541 del código de rito, prevista para la ejecución fiscal."
"Que mediante Acordada 03/2006 se otorgó a la Oficina de Tasas de Justicia la competencia, entre otras, relativa a la ejecución de honorarios regulados a favor de integrantes de los Ministerios Públicos y, en general, de cualquier otra acreencia que corresponda al Poder Judicial y resulte pasible de ser sometida a proceso de ejecución."
"En otras palabras, el análisis directo y somero de la pieza de inicio, prescindiendo de las pruebas ofrecidas y, lógicamente, de su valoración, conduce a radicar el caso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 del distrito judicial norte (artículo 52 de la ley 110)."
Se señaló además que el juez laboral que intervino en segundo término debió devolver los actuados para que el juez civil insistiera con su apartamiento, pero que razones de economía procedimental aconsejaban dejar de lado el incumplimiento formal y dirimir sustancialmente el conflicto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.