OCCHIONERO, María Cristina c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
La jubilada María Cristina Occhionero demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare inaplicable la ley 1285, su decreto reglamentario 1374/20 y las resoluciones del directorio 105/19 y 97/2020, por afectar su status jubilatorio y su haber previsional. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por unanimidad, sosteniendo que el cambio de régimen de movilidad no altera el status de jubilado, que la aplicación de los coeficientes escalafonarios no fue modificada por la nueva norma y que la reducción alegada no superó el umbral de confiscatoriedad del 20%.
¿Quién es el actor?
María Cristina Occhionero.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la aplicación de la ley 1285, el decreto provincial 1374/20 y las resoluciones del directorio CPSPTF 105/19 y 97/2020, y que se ordene la devolución de sumas descontadas de sus haberes previsionales, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad, rechazó la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios a los letrados Félix Alberto Santamaría (11 IUS), Damián M. Prieto y Ana Laura Bernal Renaudo (25 IUS en conjunto) y a la perita contadora Danila Chaher (4 IUS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Federal ha establecido la distinción entre la imposibilidad de modificar el status de jubilado y la factibilidad de alterar el monto de las mensualidades a que se tiene derecho."
"...el legislador goza de amplias facultades para organizar el sistema previsional, en lo atinente a la adopción del método para garantizar la movilidad de las prestaciones previsionales..."
"Por el contrario, lejos de fijar un criterio, la norma específicamente señala que: 'La reglamentación establecerá las pautas para el cálculo de la actualización.', con lo cual no es correcto afirmar que estableció una modalidad determinada en lo que respecta al cálculo..."
"...con los elementos probatorios reunidos en autos no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada en los haberes de pasividad de la actora, por no superar el límite del 20% establecido por el Tribunal."
El Tribunal remitió a los precedentes "Noto" (3846/2018), "Occhionero" (4020/19) y a los votos de los jueces en las causas "Martínez" (4103/19) y "Enríquez" (4400/2022), por tratarse de planteos sustancialmente análogos.
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