CAYO, Cristian Leonel C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Contencioso Administrativo-Medida Cautelar
El actor, beneficiario de una pensión por discapacidad bajo el régimen de la ley 389, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego y solicitó una medida cautelar para evitar la discontinuación de la prestación tras la reducción del porcentaje de incapacidad en una junta médica. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la cautelar, ordenando mantener la percepción de la pensión hasta el dictado de la sentencia definitiva, y declaró la admisibilidad formal de la demanda.
¿Quién es el actor?
Cristian Leonel Cayo, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la disposición 24/25 de la Dirección de Medicina del Trabajo Zona Sur y de la resolución 146/25 de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Salud, y reconocimiento del derecho a continuar percibiendo la pensión por discapacidad bajo el Régimen Único de Pensiones Especiales (R.U.P.E.), con medida cautelar de suspensión de los actos.
¿Qué se resolvió?
Se mantiene la percepción de la pensión por discapacidad bajo el régimen de la ley 389 en beneficio del actor hasta que recaiga resolución definitiva; se difiere la imposición de costas de la incidencia; se declara la admisibilidad formal de la demanda y se corre traslado al Fiscal de Estado por quince días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal sostiene en forma constante que la procedencia de medidas precautorias que involucran la actuación de órganos y entes estatales tiene carácter restrictivo y excepcional, en razón: a) del principio republicano de división de poderes; b) la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos en tanto no haya sido declarada su invalidez o inconstitucionalidad; y c) las particulares exigencias y exclusiones de los artículos 20 y 21 del CCA."
"A primera vista se advierte la verosimilitud alegada —como mera apariencia de ésta— respecto a la motivación para el rechazo de una nueva junta médica ante una única evaluación, que certificó el porcentaje de incapacidad tasado para el acceso y permanencia en el usufructo de la prestación regida por la ley 389 (...); la intervención de idéntico galeno tanto en dicho diagnóstico como en la resolución del remedio recursivo incoado en su contra (...); y la ausencia de tratamiento de la ampliación de fundamentos del recurso jerárquico (...)."
"Asimismo, debe tomarse en cuenta que los recaudos generales de verosimilitud del derecho y peligro en la demora se encuentran íntimamente vinculados y relacionados entre sí, lo cual implica que 'a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes con la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus se debe atenuar'."
"En el caso los caracteres señalados resultan del beneficio de seguridad social otorgado al actor, en virtud de reunir las exigencias legales y por una situación de incapacidad cuya persistencia la demandada no desconoce al presente, más allá de su precisión porcentual."
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