LÓPEZ, Jorge Eduardo c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
El actor, beneficiario de una acción contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el reconocimiento de jubilación ordinaria, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación autónoma, al limitarse a reiterar lo expuesto en la demanda y no refutar los argumentos del fallo.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo López.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la jubilación ordinaria, con cómputo de aportes al régimen provincial y nacional.
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda, con costas distribuidas en el orden causado. Sostuvo que el mecanismo compensatorio del artículo 18 de la ley 561 (texto según ley 1210) no era aplicable para determinar la caja otorgante, y que el actor contaba con mayor cantidad de aportes al régimen nacional, por lo que no cumplía los requisitos de la jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor; se imponen las costas al recurrente; se regulan los honorarios del letrado de la parte actora en el 30% y de las letradas de la parte demandada en el 35%, de lo que se les asigne en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria, se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo; y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."
"El primero traduce un mero desacuerdo interpretativo del recurrente con relación al articulado de la ley 561 y sus modificatorias aplicado en la sentencia."
"...la pretensa contradicción con la doctrina de Fallos 344:3418 es inexistente, porque fueron contabilizados como locales los servicios con aportes prestados al ex territorio con anterioridad a enero de 1985..."
"...la pieza no demuestra una falla de razonamiento lógico en lo decidido o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía, que admitan su elevación al Alto Tribunal."
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