ULLOA BAHAMONDE, Oscar Gabriel c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
El actor promovió un contencioso administrativo contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego cuestionando la determinación de su haber jubilatorio inicial y la aplicación del régimen de movilidad establecido por la ley 1210. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de fundamentación autónoma, al limitarse el recurrente a reiterar la demanda sin refutar los fundamentos del fallo.
¿Quién es el actor?
Oscar Gabriel Ulloa Bahamonde.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contencioso administrativo previsional, con pretensión de nulidad del formulario de determinación del haber inicial 544/2018 y de inaplicabilidad del régimen de movilidad jubilatoria establecido por el artículo 6° de la ley 1210, que modificó el artículo 46 de la ley 561; además, se invocó arbitrariedad por deficiente valoración de la prueba pericial.
Resolución recurrida: sentencia definitiva del Tribunal del 11/06/2025, que rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios al letrado de la parte actora en el 30% y a los letrados de la demandada, conjuntamente, en el 35% de lo asignado en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."
"El primero traduce un mero desacuerdo interpretativo del recurrente con relación al articulado de la ley 561 y sus modificatorias aplicado en la sentencia; y pretende instalar una contradicción con los principios en materia previsional, que en nada se oponen a los pilares dogmáticos adoptados por el Estrado."
"El segundo traduce una omisión inexistente por cuanto la prueba fue expresamente mentada en el considerando 3, apartados a), b) y c) del voto ponente, y no demuestra la arbitrariedad en su valoración."
"Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía."
"En definitiva, la impugnación no satisface la exigencia de fundamentación autónoma."
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