ARIAS, Daniel Eduardo c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Daniel Eduardo Arias promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se ajuste su haber jubilatorio como Veterano de Malvinas conforme al artículo 4° de la ley 711 (82% móvil sobre la remuneración del mejor cargo de 24 meses). El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda por silencio administrativo y ordenó su traslado al organismo demandado por treinta días.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Arias, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se emplace a la demandada a ajustar el haber jubilatorio otorgado como Veterano de la guerra de Malvinas, conforme al art. 4° de la ley 711, calculando el 82% móvil de la remuneración actualizada correspondiente al mejor cargo desempeñado durante 24 meses; que se abonen las diferencias desde el cese definitivo, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado al presidente del organismo demandado por treinta días para que la conteste según el proceso ordinario, y dispuso la comunicación a la Fiscalía de Estado mediante cédula electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal verificó que el actor peticionó el alta de su jubilación y el recálculo del haber el 18 de octubre de 2024; que reiteró el pronto despacho el 6 de diciembre de 2024 y el 11 de febrero de 2025; y que, excedido el plazo legal de resolución previsto en el artículo 151 de la ley 141, se configuró el silencio administrativo. Textualmente, el fallo sostiene: "En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 31 de julio de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 CA)." Respecto de la notificación a la Fiscalía de Estado, indica: "teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados, practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036".
Se deja constancia de que el juez Javier Darío Muchnik participó de la deliberación pero no suscribe por encontrarse ausente de la jurisdicción (art. 24, AC 235/20).
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