VALDEZ, María Elena C/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
María Elena Valdez promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad de la disposición 679/2025 y se ajuste su haber previsional. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado por treinta días.
¿Quién es el actor?
María Elena Valdez, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición de presidencia 679 del 27 de marzo de 2025; que se ordene ajustar el haber previsional conforme a los artículos 36 y 41 de la ley 1333 (en relación con el artículo 42), y el pago de las diferencias originadas por la aplicación del decreto 652/22 y por el descuento del cinco por ciento (5%) previsto en las leyes de emergencia previsional 1190, 1302, 1403 y 1514, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal verificó que el 24 de mayo de 2024 la actora había planteado ante la administración las mismas cuestiones (expediente Letra "V" N° 1318/2024), y que la disposición 679/2025 se notificó el 31 de marzo de 2025. En consecuencia, declaró formalmente admisible la acción promovida el 10 de julio de 2025 y corrió traslado al presidente de la Caja por treinta días (artículo 33 del CCA). Dispuso además comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado por cédula electrónica (artículo 34 del CCA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal se limitó a la verificación de los requisitos formales de admisibilidad y no se pronunció sobre el fondo de la pretensión. Transcripción de los fundamentos centrales: "En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 10 de julio de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)."
Observación: el juez Javier Darío Muchnik participó de la deliberación pero no suscribe la presente por encontrarse ausente de la jurisdicción (art. 24, AC 235/2022).
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