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Tribunal Superior

ROSTAN, Margarita Aurora c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora

La accionante por derecho propio promovió amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia para obtener un pronunciamiento sobre su pedido de reajuste del haber previsional con inclusión de aportes simultáneos. El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión por haber sido resuelta en sede administrativa, e impuso las costas a la demandada por la dilación injustificada del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4699/25
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Haber previsional Simultaneidad Articulo 47 ley 561 Costas Dilacion injustificada Caja de prevision social Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Margarita Aurora Rostan, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho respecto de la solicitud de nueva determinación del haber previsional con inclusión de aportes simultáneos (artículo 47 de la Ley 561, sustituido por Ley 1210), y el pago de los montos adeudados con intereses.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal, por unanimidad (votos de los cinco jueces), declaró que la cuestión se tornó abstracta, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del abogado Walter René Luciani en doce (12) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se observa de la documental aportada como prueba que la actora realizó sendas presentaciones con relación a la pretensión de reajuste del haber previsional, la primera de ellas en fecha 30 de septiembre de 2022..."

"En consecuencia, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión de respuesta incoada."

"...la Caja de Previsión Social de la Provincia se ha expedido íntegramente en torno a lo que puede ser objeto de esta acción."

Sobre costas: "Tal como se detalló previamente, existió una dilación injustificada por parte del organismo con relación al pedido de la actora, en la cual el expediente permaneció en diferentes áreas sin movimiento idóneo durante varios meses. Concurren, entonces, circunstancias concretas y excepcionales que habilitan a imponer las costas del proceso a cargo del organismo previsional demandado, prescindiendo de la inexistencia de parte vencida..."

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