PEREYRA, Miguel Ángel C/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal del Ex- Territorio de Tierra del Fuego AelAS s/ Medida Autosatisfactiva
Miguel Ángel Pereyra y otros actores promovieron medidas autosatisfactivas contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal del Ex Territorio de Tierra del Fuego (AelAS) reclamando el pago de haberes jubilatorios adeudados y la nulidad de la Resolución de Directorio 148/2025. El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente en favor de los Juzgados del Trabajo del distrito judicial sur por tratarse de una relación de empleo o función pública regida por las leyes 735 y 834.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Pereyra, con patrocinio letrado, y los restantes actores identificados en el Resulta III (más de cuarenta expedientes con pretensiones idénticas).
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal del Ex Territorio de Tierra del Fuego AelAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
(a) que se ordene al organismo el pago de los haberes jubilatorios adeudados y que en lo sucesivo garantice el pago íntegro, en tiempo y forma, dentro del quinto día hábil de cada mes; y (b) que se declare la nulidad de la resolución de directorio 148/2025 (ID E-1096003).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar su incompetencia originaria para intervenir en los autos identificados, ordenar la incorporación de la digitalización en SAE Kayen y la copia certificada en cada expediente, asignar el conocimiento de las causas a los Juzgados del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo correspondan, y remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Del relato de los hechos surge que la vinculación jurídica trabada entre las partes y que motiva la controversia se encuentra alcanzada por las previsiones de las leyes 735 —Ley para el Personal de la Policía de la Provincia— y 834 —Ley Previsional para el Personal de la Policía Provincial, Territorial y Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur—.
El primer régimen involucra una relación de empleo o función pública alcanzada por la competencia del juez laboral de acuerdo con lo previsto por el artículo 3° del CCA.
El artículo 108 del segundo plexo —modificado por la ley 1155— determina que el procedimiento de impugnación judicial contra las resoluciones del Directorio de la demandada, lo sea ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
2. De acuerdo con estas regulaciones legales especiales, lo previsto por el artículo 157.4 in fine de la Constitución Provincial, la naturaleza de las pretensiones formuladas por los actores y en concordancia con el dictamen fiscal precedente, corresponde declarar la incompetencia originaria del Estrado para entender en los procesos promovidos, y asignar su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del distrito judicial sur que por sorteo corresponda.
Tal es el criterio que emerge de la doctrina de los precedentes del Estrado (...)"
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