MALDONADO, Miriam Liliana c/ C.P.S. P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
La señora Miriam Liliana Maldonado promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener la pensión derivada por el fallecimiento de su conviviente, rechazada por disposición 514/2023. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó la demanda al concluir que la convivencia en aparente matrimonio se había interrumpido antes del fallecimiento, sin cumplir el plazo ininterrumpido exigido por el artículo 29 de la ley 561.
¿Quién es el actor?
Miriam Liliana Maldonado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad absoluta de la disposición de presidencia 514/2023, que rechazó la pensión derivada por el fallecimiento de Daniel Alejandro Suarez Grandi, con quien dijo haber convivido en aparente matrimonio desde 2003 hasta su deceso el 18 de abril de 2021, y el reconocimiento del beneficio conforme el artículo 28 de la ley 561.
Resolución: el Tribunal, por mayoría de los jueces Sagastume, Cristiano, Muchnik y Battaini, rechazó la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios de 20 IUS para el abogado de la actora y de 25 IUS en conjunto para las letradas y el letrado de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...con los elementos de juicio aportados al proceso valuados en su conjunto se ha demostrado que el vínculo convivencial en aparente matrimonio que la actora mantuvo con el señor Daniel Alejandro Suarez Grandi fue interrumpido con anterioridad a su fallecimiento, producido el 18 de abril de 2021."
"...hacia fines del año 2020 la convivencia fue interrumpida, cuando la accionante se trasladó a la ciudad de Cosquín y el causante permaneció en Ushuaia."
"...la documental adunada al expediente administrativo letra 'S' N° 7254/2015 y los testimonios de Liliana Verónica Imaray, Agustín Nicolás Basbous Merlo y Agustina Daniela Suárez Grandi, evidencian..."
"...la señora Maldonado comunicó al grupo de WhatsApp integrado por la familia Suarez Grandi mediante un mensaje que no desconoció- la decisión de no continuar la convivencia."
"...los elementos de juicio reunidos en la causa examinados integralmente no permiten tener por demostrado el vínculo... con las notas de estabilidad, perdurabilidad y notoriedad durante el plazo ininterrumpido anterior al fallecimiento exigido por el artículo 29 de la ley 561."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Ernesto Adrián Lóffler votó en sentido contrario, haciendo lugar a la demanda por entender que existía un vicio en la causa del acto administrativo y que correspondía aplicar el principio in dubio pro justitia socialis. Su voto no prevaleció, y la decisión de mayoría fue la de rechazar la demanda.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.