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Tribunal Superior

URRETS ZAVALIA, Carola María c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo (M-1210)

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por la movilidad jubilatoria establecida por el artículo 6° de la ley 1210. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación autónoma, al limitarse a reiterar la demanda sin refutar los argumentos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4036/19
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Movilidad jubilatoria Ley 1210 Ley 561 Derechos adquiridos Arbitrariedad de sentencia Prueba pericial Caja de prevision social de tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Carola María Urretz Zavalía.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad del régimen de movilidad jubilatoria establecido por el artículo 6° de la ley 1210, que modificó el artículo 46 de la ley 561, con invocación de derechos adquiridos, progresividad e irreductibilidad (artículos 14 bis y 17 de la Constitución nacional), y arbitrariedad por omisión de valoración de la prueba pericial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios a los letrados de la parte actora en el 30% y a los de la demandada en el 35% de lo que se les asignara en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."

"El primero traduce un mero desacuerdo interpretativo de la recurrente con relación al articulado de la ley 561 y sus modificatorias aplicado en la sentencia."

"El último incorpora pretensiones ajenas al proceso y traduce una omisión inexistente por cuanto la prueba fue expresamente mentada en los considerandos 5.b del voto ponente y noveno y décimo párrafo del voto de los Dres. Battaini y Muchnik; y no demuestra la arbitrariedad en su valoración."

"Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía."

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