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Tribunal Superior

MORALES, Laura Cristina c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare inaplicable a sus haberes el régimen de movilidad jubilatoria de las leyes 1.210 y 1.285 y se devuelvan las sumas descontadas. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora superior a seis meses desde la notificación del traslado de la excepción y oposición probatoria, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4527/2023
Caducidad de la instancia Contencioso administrativo Seguridad social Movilidad jubilatoria Inactividad procesal Plazo semestral Articulo 326.1 cpcclrym Articulo 66 cca Costas en el orden causado Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

Laura Cristina Morales.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inaplicabilidad a los haberes de la actora del régimen de movilidad jubilatoria establecido por las leyes 1.210 y 1.285, sus reglamentos y actos dictados en consecuencia, y devolución de las sumas descontadas por resultar confiscatorias, con intereses y costas.

Trámite relevante: el 13 de mayo de 2024 se admitió parcialmente la excepción previa de inadmisibilidad y se ordenó reanudar el plazo para contestar. El 23 de mayo de 2024 la Caja contestó, opuso excepción de prescripción y se opuso a la prueba pericial contable. El planteo se sustanció el 3 de junio de 2024 sin respuesta oportuna de la actora. El 26 de marzo de 2025 la Caja planteó la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, el Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia y dispuso costas en el orden causado. Se regularon honorarios del abogado Félix Alberto Santamaría en ocho (8) IUS y de las abogadas Ana Laura Bernal Renaudo y Magalí Coronel en diez (10) IUS en conjunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...toda vez que media instancia abierta e inactividad de la parte demandante por un lapso superior a los seis (6) meses, cabe considerar que ha operado la caducidad acusada."

El voto ponente recuerda que el Tribunal tiene dicho que para la caducidad deben concurrir: "a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes o del tribunal o actividad inútil para instar el procedimiento y c) el transcurso de los plazos fijados según el caso". Se señala que el último acto de impulso fue el 3 de junio de 2024 y que el acuse se formuló el 26 de marzo de 2025, excediendo el plazo semestral del artículo 326.1 del CPCCLRyM, aplicable por remisión del artículo 66 del CCA.

Aunque el juez Sagastume sostuvo en otros precedentes una interpretación restrictiva de la caducidad en materia previsional, en el caso "no encuentra razón valedera para no aplicar el instituto". La jueza Battaini y el juez Muchnik, con la jueza Cristiano, se apartaron del considerando 1 y votaron en igual sentido, mientras que el juez Liiffler adhirió íntegramente.

Costas en el orden causado por aplicación de los artículos 9° de la ley 1.302, 1° de la ley 1.403 y 1° de la ley 1.514, al tratarse de un proceso en que es parte el organismo jubilatorio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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