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Tribunal Superior

RAÑA, Luis Angel c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

Luis Ángel Raña promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declaren inaplicables los decretos 3705/17 y 226/21 y se ajuste su haber previsional conforme las leyes 855 y 1333. El Superior Tribunal declaró formalmente admisible la acción, pues se configuró el silencio administrativo, y ordenó correr traslado a la demandada por quince días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4680/2024
Contencioso administrativo Silencio administrativo Admisibilidad formal Prevision social Haber previsional Movilidad jubilatoria Decretos 3705/17 y 226/21 Leyes 855 y 1333 Caja de prevision social Proceso sumario.

¿Quién es el actor?

Luis Ángel Raña, por derecho propio y con patrocinio letrado; falleció durante la tramitación y su cónyuge, Susana Ester Brossard, continuó el proceso en carácter de causahabiente.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

a) que se declaren inaplicables a su haber los decretos 3705/17 y 226/21; b) que se ordene ajustar el haber previsional según las leyes 855 y 1333; c) el pago de las diferencias resultantes, con intereses desde que cada suma es debida.

Resolución: el tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, dispuso correr traslado al presidente del organismo demandado por quince días conforme las reglas del proceso sumario, y ordenó comunicar a la Fiscalía de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Excedido el plazo legal de resolución previsto en el artículo 151 de la ley 141, no ha recaído pronunciamiento administrativo expreso y, por lo tanto, se configura el silencio que contempla esa norma." Y: "corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 3 de febrero de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de quince (15) días (artículo 63 inciso 'a' del CCA)." El tribunal también señaló que el actor había planteado las mismas cuestiones ante la administración el 6 de julio de 2021 (expediente R N° 988/2021).

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