SUPERCEMENTO SAIC c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS (Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos) s/ Contencioso Administrativo
Se trata de una regulación de honorarios profesionales en el marco de un proceso contencioso administrativo promovido por Super-Cemento SAIC contra la Provincia de Tierra del Fuego, cuya demanda fue desestimada. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios de los abogados de la Provincia en 459 IUS (conjuntamente) y los del abogado de la actora en 321 IUS, sobre una base regulatoria de $147.561.805,27.
¿Quién es el actor?
SUPER-CEMENTO SAIC.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión dineraria, cuya liquidación con intereses asciende a $210.802.578,96. Aplicada la deducción del 30% por haberse desestimado la demanda, la base regulatoria resultante es $147.561.805,27.
¿Qué se resolvió?
en cumplimiento de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2024 (punto 3° de la parte resolutiva), el Tribunal aprobó la liquidación practicada por la parte demandada y reguló honorarios:
A los abogados Virgilio Juan Martínez de Sucre, Maximiliano Augusto Tavarone y Juan María Cafasso, que actuaron por la Provincia y cumplieron todas las etapas del proceso ordinario, conjuntamente, en 459 IUS.
Al doctor Martín Bitsch, apoderado y patrocinante de la sociedad actora, que completó las tres etapas del juicio, en 321 IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal labor y en virtud de lo previsto por los artículos 20 y 23 de la ley provincial de honorarios en el ejercicio de la abogacía, corresponde atender que en autos se ha ventilado una pretensión dineraria, que su liquidación con intereses asciende a un total de $ 210.802.578,96, y que de éste deriva como base regulatoria la suma de $ 147.561.805,27 —con la deducción del 30% en atención a que la demanda fue desestimada—."
"Asimismo, a tenor de los artículos 12, 31, 49 y 50 del mismo plexo, y considerando lo prescripto por el artículo 730 del CCyC, se distribuyen los emolumentos del siguiente modo..."
"A los abogados Virgilio Juan Martínez de Sucre, Maximiliano Augusto Tavarone, y Juan María Cafasso, que actuaron en la representación y patrocinio letrado de la Provincia de Tierra del Fuego y cumplieron todas las etapas del proceso ordinario tramitado ... en conjunto, cuatrocientos cincuenta y nueve (459) IUS."
"Al doctor Martín Bitsch que intervino como apoderado y patrocinante de la sociedad accionante completando las tres etapas del juicio ..., trescientos veintiún (321) IUS."
Las regulaciones fueron dispuestas por el Tribunal integrado por las Dras. María del Carmen Battaini y Darío Muchnik y el Dr. Adrián Loffler, según surge de la firma de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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