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Tribunal Superior

BERTONI, Adrían Marcelo c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

El actor, jubilado de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego, promovió demanda contencioso administrativa reclamando la inaplicabilidad de las leyes 1076 y 1210 y la inclusión de adicionales en el haber previsional, y el Tribunal rechazó la demanda. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por carecer de fundamentación autónoma de la arbitrariedad, al limitarse a reiterar argumentos de la demanda sin refutar el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3884/19
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion autonoma Haber jubilatorio Movilidad jubilatoria Ley 561 Adicionales previsionales Caja de prevision social tierra del fuego Costas.

¿Quién es el actor?

Adrián Marcelo Bertoni.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio, cuestionando la aplicación de las leyes 1076 y 1210 que modificaron la ley 561, y la inclusión de los adicionales "guardia activa res. 286/11", "bonificación anual de energía (BAE)", "full time 10% Res. 290/12" y "J1 resolución 199/12 y 288/12 adicional cargo directivo DPE".

¿Qué se resolvió?

rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió?

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor"; "IMPONER las costas al recurrente"; regular honorarios al letrado de la actora en el 30% y a los letrados de la demandada en el 35% de lo asignado en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma."

"El primero traduce un mero desacuerdo interpretativo del recurrente con relación al articulado de la ley 561 y sus modificatorias aplicado en la sentencia. El segundo pretende instalar una omisión inexistente por cuanto la prueba fue expresamente mentada en el considerando 4.c. y no demuestra la arbitrariedad en su valoración."

"Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía."

"En definitiva, las razones plasmadas en la impugnación no solventan la gravedad imprescindible que exige la causal de arbitrariedad, ni dan plafón a su elevación al Alto Tribunal."

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