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Tribunal Superior

MARTINEZ, Jorge Horacio c/ C.P.S.P.T.F s/ Contencioso Administrativo

Jorge Horacio Martínez promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se anulen la disposición de presidencia 46/2025 y el formulario 278/2023, y se recalcule su haber previsional. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal parcial de la demanda, rechazando por extemporánea la impugnación del formulario 278/2023 por haber quedado firme al no impugnarse en tiempo, y admitiendo el resto de las pretensiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4707/2025 (111797)
Contencioso administrativo Admisibilidad formal Inadmisibilidad Notificacion por presentacion espontanea Acto administrativo firme Agotamiento de la via administrativa Haber previsional Movilidad jubilatoria Ley 1285 Caja de prevision social de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Jorge Horacio Martínez, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

a) nulidad absoluta de la disposición de presidencia 46/2025 y del formulario de determinación del haber previsional 278/2023; b) determinación del emolumento sobre los mejores veinticuatro (24) meses percibidos; c) aplicación de la ley 1285 de movilidad automática respecto del trabajador activo, sin el sistema de coeficientes; d) pago de las diferencias desde el alta, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inadmisibilidad de la demanda respecto de la impugnación del formulario 278/2023 (artículo 31, inciso a, del CCA) y declaró formalmente admisible la acción respecto de las pretensiones a), c) y d) (identificadas en el texto como "a", "e" y "d"), ordenando correr traslado a la demandada por treinta días y comunicar a la Fiscalía de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción: "Del pedido de vista del 19 de julio de 2024 resulta el conocimiento fehaciente del formulario de determinación del haber 278/23. Por lo tanto, calificaba como notificación por presentación espontánea en los términos del artículo 55 inciso b) de la ley 141 y operaba como dies a quo del plazo para su impugnación."

Transcripción: "Luego, el acto administrativo firme no es susceptible de impugnación en esta instancia, aun deduciendo el lapso de suspensión correspondiente a la solicitud y otorgamiento de vista. Al omitirse la articulación en tiempo oportuno de los recursos que permitieran el agotamiento de la vía administrativa y su posterior revisión judicial, debe declararse la inadmisibilidad de la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 31, inciso a) del CCA, con relación a este punto."

Transcripción: "En consecuencia, cumplidos los presupuestos especiales de los artículos 7° inciso a) y 24 del CCA, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 7 de mayo de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)."

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