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Tribunal Superior

VILLORDO, Felipe Santiago c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

Los jubilados Felipe Santiago Villordo y José Daniel González demandaron a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se les liquide la movilidad de sus haberes conforme a la ley bajo la cual adquirieron su status jubilatorio, y se declare inconstitucional el régimen de movilidad y el aporte adicional establecidos por las leyes 1210 y 1285. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las demandas por considerar que el cambio legal del régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio y que no se acreditó un perjuicio confiscatorio, distribuyendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4133/2019
Movilidad jubilatoria Status jubilatorio Derechos adquiridos Irreductibilidad Proporcionalidad Confiscatoriedad Aporte fondo de sustentabilidad Recibos de haberes Costas en el orden causado Caja de prevision social de tierra del fuego

Actores (demandantes): Felipe Santiago Villordo y José Daniel González.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la movilidad de los haberes previsionales conforme al régimen de la ley bajo la cual obtuvieron el beneficio; inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 1210 (que sustituyó el artículo 46 de la ley 561), del decreto 1508/2018 y de las resoluciones emitidas en consecuencia; devolución de las diferencias detraídas con intereses; detalle de los ítems salariales en los recibos de haberes; e inconstitucionalidad del aporte al Fondo de Sustentabilidad previsto en el artículo 2° de la ley 1210 (art. 8 bis de la ley 561) y del artículo 16 de la ley 1068, prorrogado por ley 1190.

Resolución del Tribunal: Se rechazan las demandas, se distribuyen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Federal ha establecido la distinción entre la imposibilidad de modificar el status de jubilado y la factibilidad de alterar el monto de las mensualidades a que se tiene derecho... el derecho adquirido lo es a que se respete la situación de jubilado y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa."

"...lo que resulta constitucionalmente írrito es la alteración del contenido esencial del principio de proporcionalidad con la retribución del activo, consustancial con el carácter sustitutivo del haber previsional."

"...la diferencia entre el monto de los emolumentos brutos efectivamente liquidados a los reclamantes y el proyectado para la hipótesis de haber sido movilizados sin la aplicación de la metodología prevista en el artículo 6 de la ley 1210 no superó —mensualmente— la valla del 20% aludida, durante el período de vigencia del régimen incorporado por esa norma."

Respecto del aporte del artículo 8 bis: "no habiendo demostrado de manera concreta la afectación particular de intereses derivada de la implementación del precepto... el tratamiento en la especie de las críticas desplegadas a su respecto implica un examen conjetural e hipotético que se encuentra vedado al Tribunal."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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