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Tribunal Superior

BRUNATTI, Cristina Raquel c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

Cinco jubilados de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego demandaron la nulidad de los actos que rechazaron sus reclamos contra la movilidad jubilatoria introducida por la ley 1.210 y su decreto reglamentario 1508/2018, reclamando la aplicación del régimen de movilidad vigente al momento de adquirir su beneficio y la devolución de las diferencias. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las demandas por unanimidad, sosteniendo que el cambio legal de movilidad no afecta el status jubilatorio y que no se acreditó una afectación confiscatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3940/2019
Movilidad jubilatoria Status jubilatorio Irreductibilidad Proporcionalidad Confiscatoriedad Ley 1.210 Decreto 1508/2018 Caja de prevision social Haber previsional Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Cristina Raquel Brunatti, María Marcela Bolino, Rodolfo Walter Thompson, Luisa Elisabeth López y Patricia Carmen Muschietti.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de los actos administrativos que denegaron sus reclamos; inaplicabilidad del artículo 6° de la ley 1.210, del decreto 1508/2018 y de las resoluciones de directorio; devolución de las diferencias de haberes desde enero de 2018 con más intereses; discriminación de los ítems en los recibos de haberes; e inconstitucionalidad del aporte previsto en el artículo 2° de la ley 1.210 y del artículo 16 de la ley 1.068 (prorrogado por ley 1.190).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría de votos coincidentes de los cinco jueces, rechazó las demandas, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios a los letrados intervinientes y a la perito contadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el cambio legal del régimen de movilidad de las prestaciones previsionales no se contrapone con los principios consagrados por el artículo 51 de la Constitución provincial, siempre que su aplicación al caso concreto no produzca un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad."

"...ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."

Sobre la confiscatoriedad, el voto mayoritario sostuvo que la diferencia promedio mensual entre los haberes liquidados y los proyectados sin la ley 1.210 "no superó -mensualmente- la valla del 20%" durante la vigencia del régimen (enero de 2018 - septiembre de 2019), por lo que "no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada".

Respecto del aporte del artículo 2° de la ley 1.210, se señaló que no fue practicado descuento alguno a los actores, por lo que su planteo resultaba "un examen conjetural e hipotético que se encuentra vedado al Tribunal".

El decreto 1508/2018 fue considerado compatible con los parámetros legales de periodicidad y variable de ajuste, y el decreto 1374/2020, invocado como hecho nuevo, no fue considerado apto para demostrar la invalidez del artículo 6° de la ley 1.210.

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Sagastume, Cristiano, Lóffler, Muchnik y Battaini votaron en el mismo sentido en ambas cuestiones; no se registraron votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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