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Tribunal Superior

RODRÍGUEZ Tania Alejandra c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La jubilada Tania Alejandra Rodríguez promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se inaplicaran la ley 1210, su decreto reglamentario 1508/2018 y el aporte al Fondo de Sustentabilidad, reclamando la devolución de diferencias de movilidad desde enero de 2018. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó la demanda al considerar que el régimen de movilidad es modificable por ley sin afectar el status jubilatorio y que no se acreditó confiscatoriedad ni afectación concreta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4159/2019
Movilidad jubilatoria Status jubilatorio Irreductibilidad Confiscatoriedad Ley 1210 Decreto 1508/2018 Fondo de sustentabilidad Recibos de haberes Costas en el orden causado Caja de prevision social de tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Tania Alejandra Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 1210 (que sustituyó el artículo 46 de la ley 561), del decreto 1508/2018 y de resoluciones de directorio; inaplicabilidad del artículo 1° de la ley 1285; inconstitucionalidad de los artículos 2° y 6° de la ley 1210 y del artículo 16 de la ley 1068 (prorrogado por ley 1190); devolución de diferencias de haberes desde enero de 2018 con intereses; y que se discriminen en los recibos los ítems salariales que componen el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, rechazó la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios a los letrados de ambas partes y a la perito contadora Danila Chaher.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cambio legal del régimen de movilidad de las prestaciones previsionales no se contrapone con los principios consagrados por el artículo 51 de la Constitución provincial, siempre que su aplicación al caso concreto no produzca un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad."

Respecto del status jubilatorio, el Tribunal sostuvo que "ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación", y que "el principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación".

Sobre la confiscatoriedad, se aplicó el umbral del 20%: "la diferencia entre el monto de los emolumentos brutos efectivamente liquidados a la reclamante y el proyectado para la hipótesis de haber sido movilizados sin la aplicación de la metodología prevista en el artículo 6° de la ley 1.210 no superó -mensualmente- la valla del 20 %", por lo que "no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada".

Sobre el aporte al Fondo de Sustentabilidad, se constató que "no se aplicó a la liquidación de los haberes jubilatorios de la actora" el aporte previsto en el artículo 8° bis inciso b) de la ley 561, por lo que el examen de las críticas resultaba "un examen conjetural e hipotético que se encuentra vedado al Tribunal".

Sobre los recibos, se afirmó que "esa discriminación no está exigida normativamente" y que la modalidad utilizada guarda coherencia con el mecanismo de movilidad.

Sobre el artículo 16 de la ley 1068 (costas en el orden causado), se reiteró la constitucionalidad del precepto con remisión a precedentes.

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Cristiano votó por el rechazo y las costas en el orden causado; el juez Lóffler adhirió y remitió a sus votos en "Martínez" y "Massimi"; los jueces Muchnik y Battaini adhirieron a la vocal preopinante; el juez Sagastume adhirió a la solución propuesta. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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