JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PÉREZ, Gustavo c/ Colegio Profesional de Trabajo Social de la Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/ Cuestión de Competencia

Gustavo Pérez promovió demanda contencioso administrativa contra el Colegio Profesional de Trabajo Social de la Provincia de Tierra del Fuego AelAS para obtener la nulidad de la negativa de matriculación profesional. El Superior Tribunal de Justicia se declaró competente en instancia originaria, declaró la nulidad de lo resuelto por el Juzgado del Trabajo 1 del distrito judicial norte y dispuso el trámite del proceso contencioso administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4695/2025
Contencioso administrativo Competencia originaria Colegio profesional Matriculacion Trabajo social Nulidad Derecho administrativo Ley 1165 Incompetencia laboral Expediente administrativo

¿Quién es el actor?

Gustavo Pérez, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Colegio Profesional de Trabajo Social de la Provincia de Tierra del Fuego AelAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

invalidar la negativa de matriculación manifestada por el colegio en las comunicaciones acompañadas y obtener el registro profesional en el marco de la ley provincial 1165.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la causa, declaró la nulidad de lo resuelto en ID A-193254 del expediente 9534 del Juzgado del Trabajo 1 del distrito judicial norte, tuvo por promovida la demanda contencioso administrativa, intimó al actor a constituir domicilio procesal y al pago de la tasa de justicia, y requirió a la entidad demandada la remisión del expediente administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La primera norma asigna al Superior Tribunal de Justicia competencia para conocer y decidir '... en instancia única en las controversias regidas por el Derecho Administrativo, Originadas en la actuación del Estado Provincial, las municipalidades, comunas y sus entidades autárquicas y jurídicamente descentralizadas.'."

"...la presencia de un organismo público en la controversia planteada —aspecto subjetivo— y el régimen de derecho administrativo que, a primera vista, debe aparecer aplicable a las peticiones formuladas en la demanda —aspecto objetivo—."

"El proceso se endereza contra un colegio profesional, es decir, una persona jurídica de derecho público no estatal creada por ley formal, que —por disposición y delegación del Estado provincial— tiene a su cargo lo atinente al 'Ejercicio Profesional del Trabajo Social' en el territorio local..."

"...no promovió la cuestión que prescribe el artículo 50 del CCA y se expidió por el rechazo de plano de la demanda en los términos del artículo 28 del mismo plexo. Tal decisión aparece desprovista del presupuesto esencial de competencia..."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.