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Tribunal Superior

GARRAZA, Héctor Ángel Mauricio c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia para que se recalcule su haber jubilatorio conforme al artículo 43 de la Ley 561 según la modificación de la Ley 742, y no según la Ley 1076 y 1210. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, sosteniendo que la determinación del haber debe regirse por la normativa vigente al momento del cese en la actividad, que en el caso fue la Ley 1210.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4520/2023
Jubilacion ordinaria Determinacion del haber inicial Cese en la actividad Ley 561 Ley 1210 Ley 1076 Ley 742 Derecho adquirido Seguridad social Caja de prevision social.

¿Quién es el actor?

Héctor Ángel Mauricio Garraza.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Formulario de Determinación del Haber Previsional N° 48/2021 y de la Disposición de Presidencia N° 382/2023 que rechazó el recurso jerárquico; que se ordene una nueva determinación del haber conforme el art. 43 de la Ley 561 según la Ley 742, y el pago de las diferencias con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Superior Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios a la representación del actor (14 IUS) y del organismo demandado (18 IUS en conjunto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la determinación del haber debe realizarse de acuerdo a la fecha de cese en la actividad, que es el hecho generador del derecho a la prestación sustitutiva; y en el caso, esa fecha fue el 17 de septiembre de 2019, durante la vigencia de la ley 1210."

"El antecedente del cese que aconteciera en este caso en fecha 17 de septiembre de 2019, resulta indispensable, pues el cálculo toma como base los ingresos percibidos y sobre los cuales se aportó efectivamente hasta ese momento, criterio que es reiterado por la ley provincial N° 1210."

En el precedente "Georgeff" se distinguió entre la concesión del beneficio (regida por la ley vigente a la petición) y la determinación del haber inicial (regida por la ley vigente al cese): "La condición de hecho -cese- que acarrea la consecuencia o efecto jurídico -haber- queda atrapada por el régimen normativo contemporáneo a su acaecimiento, mientras ese plexo no determine otra alternativa."

Se señaló además que la demora en la presentación de documentación fue imputable al actor y no a la administración, y que no se demostró una actuación diligente del demandante entre la notificación de la concesión y el cese efectivo.

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