ULLOA BAHAMONDE, Oscar Gabriel c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego para que se declarara inaplicable el régimen de movilidad jubilatoria establecido por la ley 1210 y se recalculara su haber inicial bajo la ley 561 vigente al momento de consolidar su derecho. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, por considerar que el haber inicial se determinó conforme a la normativa vigente al cese en la actividad y que el nuevo régimen de movilidad no es confiscatorio.
¿Quién es el actor?
Oscar Gabriel Ulloa Bahamonde.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inaplicabilidad del régimen de movilidad de los arts. 5° y 6° de la ley 1210 (que modificaron los arts. 43 y 46 de la ley 561); ajuste automático del haber según variaciones salariales en actividad; discriminación de ítems en los recibos; nueva determinación del haber inicial conforme la ley 561 en la redacción previa a la ley 1076; diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría de los cinco votos, rechazó la demanda, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Determinación del Haber del actor instrumentada mediante el Formulario N° 544/2018, se ha realizado al amparo de la ley 561 -con las reformas operadas por la ley 1076- que resulta ser el plexo normativo aplicable al actor en virtud de su fecha de cese, y las diferencias que pudieran existir detalladas por la perito contadora en los Anexos I y II del Dictamen Pericial 559/2024, no deben ser corregidas, ya que la determinación del haber inicial se practicó de conformidad al marco normativo vigente."
"...no media consolidación de la normativa bajo cuya vigencia se analizó si reunía las condiciones para jubilarse el actor, porque el sistema de movilidad reglado en la ley 561 —con la modificación de la ley 742— no fue adquirido como un componente de su estatus jubilatorio."
"...con los elementos probatorios reunidos en autos no se ha acreditado que, la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada en los haberes de pasividad del demandante."
"...la discriminación de los ítems que conforman esos emolumentos no es una exigencia normativa..."
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