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Tribunal Superior

BROND, Viviana Carolina c/ I.P.V.y.H. s/ Contencioso Administrativo

Viviana Carolina Brond, por derecho propio y en representación de la Comisión Vecinal del Barrio Acawaia, promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat para obtener la nulidad absoluta de la resolución 1563/2023, que adjudicó en venta a un tercero un inmueble reservado a favor de la comisión barrial. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado por quince días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4664/2024
Contencioso administrativo Admisibilidad formal Nulidad absoluta Adjudicacion de inmueble Vivienda Comision vecinal Proceso sumario Traslado de demanda Notificacion electronica Fiscalia de estado.

¿Quién es el actor?

Viviana Carolina Brond, por derecho propio y en representación de la Comisión Vecinal del Barrio Acawaia.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad absoluta de la resolución 1563 del 28 de julio de 2023, que adjudica en venta a Daniela Carina Salinas Andrade la parcela 12, macizo 82, sección D de Ushuaia, reservada por decreto 1731/89 a favor de la comisión barrial. Con costas.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado a la presidencia del organismo por quince días para que la conteste según las reglas del proceso sumario, y ordenó comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado mediante cédula electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal verificó que el acto que causa estado (resolución de presidencia 638/24) fue notificado a la interesada el 14 de mayo de 2024, y que la acción fue promovida el 7 de octubre siguiente. Señaló que, de conformidad con los artículos 1°, 6°, 7° inciso a) y 24 del CCA, corresponde declarar formalmente admisible la acción, y que el traslado se efectúa según los artículos 61 inciso b) y 63 inciso a) del mismo código. Sobre la comunicación a la Fiscalía de Estado (art. 34 CCA), expresó que, "teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados, practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036".

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