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Tribunal Superior

Sánchez, José Gabriel c/ C.P.S.P.T.F. s/ Medida Autosatisfactiva

José Gabriel Sánchez promovió una medida autosatisfactiva contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que cese el descuento de la integración optativa de aportes y contribuciones (art. 13 ley 1456, sustituido por ley 1458) sobre su jubilación extraordinaria, tras la denegatoria de su renuncia a la opción. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida, por considerar irrazonable la interpretación del organismo, que exige continuar los aportes hasta los 60 años sin que la norma prevea irrevocabilidad, y ordenó el cese del descuento y la devolución de lo retenido desde el 22/11/2024 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4683/2025
Medida autosatisfactiva Jubilacion extraordinaria Integracion de aportes y contribuciones Opcion revocable Autonomia de la voluntad Art. 19 cn Caracter alimentario del haber previsional Interpretacion reglamentaria Irrazonabilidad administrativa Caja de prevision social tdf

¿Quién es el actor?

José Gabriel Sánchez.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese inmediato del descuento extraordinario (cód. 503) correspondiente a la integración optativa de aportes y contribuciones del art. 13 de la ley 1456, sustituido por el art. 3° de la ley 1458, sobre la jubilación extraordinaria otorgada mediante Disposición de Presidencia CPSPTF N° 616/2024, y la revocación de la Disposición N° 158/2025 que rechazó su renuncia a la opción.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la medida autosatisfactiva, ordenó al organismo cesar el descuento en concepto de aportes y contribuciones sobre los haberes del actor y devolver las sumas descontadas desde el 22/11/2024, practicando la liquidación en 30 días con intereses según la tasa del Banco de Tierra del Fuego para descuento de documentos en pesos de 181 a 365 días. Costas por el orden causado (art. 9° ley 1302, prorrogado por leyes 1403 y 1514). Regulación de honorarios: 20 IUS para el letrado patrocinante del actor y 15 IUS para la apoderada del organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la norma no prevé que una vez ejercitada la opción, el interesado no pueda revocarla, razón por la cual la decisión adoptada en sede administrativa deviene manifiestamente ilegítima e irrazonable, entendiendo que el derecho invocado por el actor, resulta admisible. En efecto, el desacierto de la decisión administrativa resulta evidente y debe ser revocado."

"Entiendo que el organismo demandado interpreta de manera incorrecta el artículo reglamentario, ya que la obligación que pesa sobre el jubilado que optare por integrar los aportes y contribuciones, no puede permanecer inmutable si expresamente renuncia a esa opción..."

"...obligar al actor a transitar un proceso contencioso administrativo se vislumbra como irrazonable, máxime cuando esa exigencia no se encuentra prevista normativamente."

Se destacó además que la renuncia forma parte de una esfera de autonomía personal (art. 19 CN) y que la detracción de una porción significativa del haber (44%) justifica la urgencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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