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Tribunal Superior

LOIS, Pablo Fernando c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego planteó la caducidad de la instancia en la demanda contencioso administrativa promovida por un jubilado contra el régimen de movilidad jubilatoria. El Superior Tribunal de Justicia declaró operada la caducidad por inactividad del actor superior a seis meses y ordenó el archivo de las actuaciones, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4505/23
Caducidad de la instancia Contencioso administrativo Previsional Movilidad jubilatoria Inactividad procesal Cpcclrym articulo 326 Articulo 66 cca Seguridad social Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Pablo Fernando Lois, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare inaplicable a sus haberes el régimen de movilidad jubilatoria establecido por las leyes 1210 y 1285, sus reglamentos y actos dictados en consecuencia, y que se ordene la devolución de las sumas descontadas por resultar confiscatorias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se declaró operada la caducidad de la instancia abierta con el escrito de fs. 2/6, ID E-550831, y se ordenó el archivo de las actuaciones, con costas por su orden. Se regularon honorarios al abogado Félix Santamaria (6 IUS) y a las abogadas Ana Laura Bernal Renaudo y Paola Gisela Colque (9 IUS en conjunto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...toda vez que media instancia abierta e inactividad de la parte demandante por un lapso superior a los seis (6) meses, cabe considerar que concurren los extremos de la ley adjetiva para tener por operada la caducidad acusada."

"El trámite mantuvo un ritmo sostenido hasta el 9 de abril de 2024, cuando se notificó a la parte actora lo dispuesto en la providencia de fs. 29 y se lo intimó a depositar en el plazo de cinco días la suma correspondiente al adelanto de honorarios solicitado por la perito designada (fs. 29 vta., ID N-155655)."

"...no cabe tratar los argumentos desplegados en la contestación del acuse de perención" por aplicación de la falta de ratificación de la gestión procesal prevista en el artículo 66.1 del CPCCLRyM.

El voto del juez Sagastume, que coincide en la solución, aclara que en materia de seguridad social rigen las garantías de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad, lo que aconseja una interpretación restrictiva de la caducidad, pero que en el caso no encuentra razón valedera para no aplicar el instituto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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