SANATORIO SAN JORGE SRL C/ OSPTF S/ AMPARO POR MORA
Sanatorio San Jorge S.R.L. promovió amparo por mora contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F.) para que se diera respuesta a su reclamo de intereses por pago fuera de término de prestaciones. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al amparo, por unanimidad, al considerar que el objeto de la acción es obtener un pronunciamiento expreso de la administración y no el pago de la suma reclamada.
¿Quién es el actor?
Sanatorio San Jorge S.R.L.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho para que la O.S.P.T.F. responda la presentación del 30 de agosto de 2024, por la que el actor reclamaba intereses por pago fuera de término de prestaciones brindadas a afiliados OSEF, en el marco del Convenio de Prestación de Servicios Profesionales (Anexo II, Normas de Liquidación y Pago).
Resolución: El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Presidencia del organismo que, en el plazo de diez (10) días, dé respuesta a la presentación, bajo apercibimiento del artículo 162 de la ley 141. Costas a la accionada. Honorarios regulados en 21 IUS para el apoderado del actor y 10 IUS conjuntos para los letrados de la demandada (artículo 84 de la ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la acción de amparo se limita a obtener del tribunal una orden de pronto despacho donde se emplace al organismo para que emita el dictamen o la resolución que se le requiere."
"Es decir, que el actor no solicita ante este Estrado que se le reconozcan o abonen los intereses que entiende le corresponden por el pago tardío de obligaciones contractuales, sino que solicita se intime a la obra social a que dé respuesta respecto de la presentación de fecha 30 de agosto de 2024, donde se reclama el reconocimiento de intereses."
"A contrario de lo que manifiesta la demandada, el objeto del requerimiento judicial no refiere al pago de los intereses (obligación de dar una suma de dinero) sino concretamente a que la OSEF dé respuesta al reclamo referente a dicho concepto."
"[L]a acción de amparo por mora no está constitucional y legalmente prevista para pretensiones de dar (artículos 48 de la Constitución provincial y 161 de la ley 141), sino para obtener un pronunciamiento expreso de la administración y el cese de su omisión o inactividad formal mediante el despacho de una actuación instada por el interesado."
"De tal forma, y toda vez que el actor presentó un reclamo expreso ante la administración y se advierte la falta de respuesta por parte de ésta, corresponde hacer lugar a la acción impetrada."
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