PENA MONTIEL, Marcelo Jorge Hugo c/ C.P.S.P.T.F s/ Contencioso Administrativo
Marcelo Jorge Hugo Pena Montiel promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad de la disposición de presidencia 359/2025 y se reconozca su derecho a la prestación jubilatoria extraordinaria. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado por quince días.
¿Quién es el actor?
Marcelo Jorge Hugo Pena Montiel, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad absoluta de la disposición de presidencia 359/2025 y reconocimiento del derecho a la prestación jubilatoria extraordinaria previsto en el artículo 13 de la ley 1456 (texto según ley 1458), reglamentado por el decreto 1501/23, con costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró formalmente admisible la demanda promovida el 6 de marzo de 2025, corrió traslado al señor presidente de la Caja por quince (15) días conforme a las reglas del proceso sumario, y ordenó comunicar la iniciación del proceso a la Fiscalía de Estado mediante cédula electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se verifica que el 14 de julio de 2023 el actor planteó —en subsidio— ante la administración la misma cuestión que motiva este proceso (ID E-975340, páginas 5/24); y la disposición de presidencia 359 del 14 de febrero último —que causa estado— se notificó al interesado el 17 del mismo mes y año (ID E-975357, páginas 77/80)." "En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 6 de marzo de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de quince (15) días (artículo 63 inciso a) del CCA)." Respecto de la comunicación a la Fiscalía de Estado (artículo 34 del CCA), el Tribunal señaló que, "teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados, practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036".
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