PEREYFRA, Amadeo Ángel c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare inaplicable a sus haberes el régimen de movilidad jubilatoria de las leyes 1.210 y 1.285 y se devuelvan los descuentos confiscatorios. El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la gestión procesal del actor y operada la caducidad de la instancia por inactividad superior a seis meses, con costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Amadeo Ángel Pereyra, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare inaplicable a los haberes del actor el régimen de movilidad jubilatoria establecido por las leyes 1.210 y 1.285, sus reglamentos y actos dictados en consecuencia, y que se ordene la devolución de las sumas descontadas por resultar confiscatorias, con intereses y costas.
Planteo resuelto: caducidad de la instancia, articulada por la apoderada del ente previsional el 3 de febrero de 2025 con base en los artículos 66 del CCA y 326.1 del CPCCLRyM.
¿Qué se resolvió?
1°.- Declarar la nulidad de la gestión procesal cumplida en ID E-937070.
2°.- Declarar operada la caducidad de la instancia abierta con el escrito de fs. 11/14 vta. ID E-665590. Costas en el orden causado.
3°.- Regular los honorarios profesionales del abogado Félix Alberto Santamaría en seis (6) IUS y de las abogadas Ana Laura Bernal Renaudo y Paola Gisela Colque en nueve (9) IUS en conjunto.
4°.- Mandar se registre, notifique y cumpla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal tiene dicho, en numerosos precedentes, que para que resulte procedente la declaración de caducidad de instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes o del tribunal o actividad inútil para instar el procedimiento y c) el transcurso de los plazos fijados según el caso."
"Entre las últimas dos fechas apuntadas se ha excedido el plazo semestral de perención reglado en el artículo 326.1 del código ritual, aplicable al presente trámite ordinario por remisión del artículo 66 del CCA."
"[...] la exclusión de este modo de finalización del litigio judicial en virtud de la materia controvertida o de las concretas pretensiones deducidas, no está contemplada en los plexos legales que rigen este proceso y tampoco se ha sentado tal interpretación por vía jurisprudencial."
"[...] el artículo 66 del CCA contiene una remisión expresa a las disposiciones sobre los modos anormales de terminación del proceso del CPCCLRyM y no excluye la perención de instancia para ningún trámite en particular."
"En definitiva, toda vez que media instancia abierta e inactividad de la parte demandante por un lapso superior a los seis (6) meses, cabe considerar que ha operado la caducidad acusada."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Sagastume (ponente) propone la solución; la jueza Battaini, el juez Lóffler, el juez Muchnik y la jueza Cristiano adhieren, estos dos últimos con excepción de lo indicado en el considerando 1 (la interpretación restrictiva en materia previsional), cuestión que no altera la decisión. La mayoría se pronuncia en el mismo sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.