MANFREDOTTI, Mario Alberto c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
La Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego solicitó la caducidad de la instancia en la demanda contencioso administrativa promovida por Mario Alberto Manfredotti, en la que se reclamaba la nulidad de la disposición 902/2023 y el reajuste de su haber jubilatorio. El Superior Tribunal de Justicia declaró operada la caducidad por inactividad del actor superior a seis meses, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Manfredotti, patrocinado por Félix Alberto Santamaría.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición de presidencia 902/2023 y del formulario de determinación del haber, con referenciación a la categoría 24 de la legislatura provincial; pago de haberes previsionales desde el 10 de junio de 2009 con intereses; y indemnización por daños y perjuicios por la denegatoria de la prestación jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
se declaró operada la caducidad de la instancia abierta con la demanda, con costas por su orden, y se regularon honorarios (cinco IUS para el patrocinante del actor y ocho IUS en conjunto para las apoderadas y patrocinante de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal tiene dicho, en numerosos precedentes, que para que resulte procedente la declaración de caducidad de instancia, deben concurrir los siguientes presupuestos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes o del tribunal o actividad inútil para instar el procedimiento, y c) el transcurso de los plazos fijados según el caso."
"La secuencia contenida en los antecedentes evidencia que el acuse de caducidad es procedente pues -entre el 16 de mayo de 2024 y el 3 de febrero de 2025- se excedieron los seis (6) meses de inactividad del demandante en el juicio ordinario abierto."
"La última actuación tendiente al avance de la causa fue la notificación apuntada por la Caja, pues esa diligencia reunió la triple condición de provocar el avance del proceso, innovar en la posición del accionante y resultó oportuna y adecuada a la etapa en curso."
"En definitiva, toda vez que media instancia abierta e inactividad de la parte actora por un lapso superior a los seis meses desde la resolución que ordenara correr traslado de la acción, cabe considerar que ha operado la caducidad de la instancia acusada."
El vocal Sagastume, si bien reconoce que en materia previsional rigen garantías que aconsejan interpretar restrictivamente la caducidad, sostuvo que en el caso no existía razón valedera para no aplicar el instituto.
Votación unánime: los cinco vocales adhirieron a la solución propuesta.
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