OLIVERA, Rosana Cecilia c/ INSTITUTO PROVINCIAL de VIVIENDA y HÁBITAT Y OTRO s/ Medida Autosatisfactiva
La actora promovió una medida autosatisfactiva para obtener la escrituración administrativa de un inmueble adjudicado en conjunto con su excoconviviente, con el objeto de que se le atribuya la vivienda y se extienda el título a su nombre. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la medida por unanimidad, al considerar que no se acreditaron los presupuestos de urgencia y fuerte probabilidad de éxito propios de este instituto de interpretación restrictiva, y que la cuestión requiere un debate que excede su estrecho margen.
¿Quién es el actor?
Rosana Cecilia Olivera, representada por el abogado Andrés Álvares.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (IPVyH) y, como tercero interesado, José Baltazar Soto Adriazola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración administrativa del inmueble ubicado en Caleta La Misión 265 B de Río Grande (sección E, macizo 118, parcela 3, unidad funcional 2), adjudicado el 22 de marzo de 2016 a nombre de ambos coadjudicatarios. La actora sostiene que el Sr. Soto Adriazola abandonó el inmueble el 6 de diciembre de 2016, que ella lo habita junto a su hijo, que canceló la deuda hipotecaria (certificado del 28/12/2023) y los servicios e impuestos, y que el organismo se negó a excluir al coadjudicatario sin su renuncia o cesión de derechos. Invoca además violencia intrafamiliar y normas de protección de la mujer.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad, no hizo lugar a la medida autosatisfactiva, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de una medida urgente, para que opere su concesión se requiere que el derecho invocado sea fuertemente verosímil y que su solución se agote en sí misma, en tanto no tiende a asegurar otra ulterior. Así, la innecesariedad de tramitar otro proceso con posterioridad, determina que su procedencia sea de interpretación restrictiva."
"[L]a actora no hace siquiera mención de los presupuestos de admisibilidad de la acción pretendida (medida autosatisfactiva), y sólo se limita a exponer cuál es su pretensión y su versión de los hechos."
"[D]eterminar si corresponde que el IPVyH extienda la escrituración administrativa del inmueble [...] no puede ser objeto de discusión a través del estrecho margen de una medida autosatisfactiva como la solicitada, y por tal motivo no resulta ser este el cauce procesal dentro del cual pueda ser dirimida la petición efectuada por la actora, si no se acredita de manera indubitable la presencia de los presupuestos para la admisibilidad de la acción."
"[A]l no concurrir los presupuestos de las medidas autosatisfactivas, se concluye que no resulta admisible lo peticionado al Estrado."
Los demás jueces (Muchnik, Battaini, Sagastume y Cristiano) adhirieron a los fundamentos del voto del juez Lóffler, por lo que la decisión fue unánime.
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