VIDARTE, Carlos Daniel Santiago c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ Contencioso Administrativo
Carlos Daniel Santiago Vidarte promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el pago de guardias médicas prestadas en octubre y noviembre de 2023 por enriquecimiento sin causa o legítimo abono. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda, aplicando el principio in dubio pro actione, y corrió traslado al Fiscal de Estado por treinta días.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Santiago Vidarte, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago en concepto de enriquecimiento sin causa y/o legítimo abono de las guardias médicas prestadas durante octubre y noviembre de 2023 en la ciudad de Río Grande (margen Sur, servicio 107), con intereses y costas. El actor había presentado reclamo administrativo el 24 de mayo de 2024 ante la Delegación de Gobierno de Río Grande, sin que la administración se expidiera.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado al Fiscal de Estado por treinta días para que la conteste según el proceso ordinario, y ordenó librar oficio al Gobernador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las circunstancias apuntadas y a los fines de este pronunciamiento reglado en el artículo 30 del CCA, adquiere plena aplicación el principio in dubio pro actione, rector en materia procesal administrativa (ver Fallos 312:1306, 313:83, 316:2477, 316:3231, 318:1349, 324:1087, 324:2672, 330:1389; 331:1660, 335:1885, 339:1483, entre muchos otros)."
"Se verifica que no obra agregado en dichas actuaciones el reclamo acompañado por el actor con el escrito de demanda... el actor planteó ante la administración las mismas cuestiones que motivan este proceso... Y esta requisitoria es antecedente directo de la pretensión en trato."
"En consecuencia y de conformidad con el principio recién apuntado, corresponde declarar formalmente admisible la acción examinada y ordenar su traslado al Sr. Fiscal de Estado, por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)."
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