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Tribunal Superior

SANTANA, Lila Inés c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora

Lila Inés Santana promovió amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia para que se resuelva su petición de pensión derivada del fallecimiento de Carlos Alberto Villarreal. El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión por haber sido concedido el beneficio mediante disposición de presidencia N° 1742/24, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4673/2024
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Objeto satisfecho Pension derivada Caja de prevision social Costas en el orden causado Honorarios Ley 141 Articulo 48 constitucion provincial.

¿Quién es el actor?

Lila Inés Santana, por derecho propio y con patrocinio letrado (Félix Alberto Santamaría).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se dicte sentencia emplazando al organismo a resolver la petición de reconocimiento de la pensión derivada de quien en vida fuera Carlos Alberto Villarreal (ID E-885449).

¿Qué se resolvió?

se declaró que la cuestión se tornó abstracta; costas en el orden causado; regulación de honorarios del abogado Félix Alberto Santamaría en doce (12) IUS; archivo de las actuaciones.

Antecedentes relevantes: el 21/11/2024 se requirieron las actuaciones administrativas y un informe circunstanciado; el 2/12/2024 la demandada informó la fijación de audiencias testimoniales (disposición de presidencia N° 1563/2024) y pidió el rechazo de la acción; el 4/2/2025 acompañó la disposición de presidencia de la CPS N° 1742/24, que concede el beneficio solicitado por la actora, y pidió se declarara la abstracción con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "El amparo por mora se encuentra receptado expresamente en el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y ha sido reglado por los artículos 161 y 162 de la ley 141. La acción judicial, según señala la doctrina, consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones efectuado ante un juez (...) y procede frente a un trámite administrativo abierto y una injustificada mora en dar respuesta por parte de la Administración."

> "De la compulsa de la documental acompañada por la demandada, surge que el organismo previsional ha dictado el acto administrativo que concede el beneficio de pensión derivada, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera Carlos Alberto VILLARREAL."

> "Luego, dado que la amparista ha obtenido respuesta a la cuestión planteada, aquélla ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137). En efecto, el objeto del amparo se encuentra satisfecho y no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión."

> Sobre costas: "no concurren circunstancias excepcionales que tornen, en el caso, irrazonable ese sistema de distribución de las expensas procesales" (artículos 9° de la ley 1302, 1° de la ley 1403 y 1° de la ley 1514).

Por unanimidad, los jueces Sagastume, Battaini, Lóffler y Muchnik adhirieron a los fundamentos de la vocal preopinante, Dra. Cristiano.

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