BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO y Otro c/ Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y Otra s/ Contencioso Administrativo - Medida Cautelar
El Superior Tribunal de Justicia admitió el recurso de aclaración y ampliación interpuesto por la Fiscalía de Estado en el juicio contra la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y otra, y estableció que las costas por la excepción de falta de legitimación pasiva admitida en la resolución ID A-139443 se imponen a la actora por aplicación del principio objetivo de la derrota. Difirió la regulación de honorarios y no impuso costas por la incidencia.
¿Quién es el actor?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otro.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso contencioso administrativo con medida cautelar (expediente N° 4149/19, Secretaría de Demandas Originarias).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la aclaración y ampliación solicitada por la Fiscalía de Estado respecto de la omisión de decidir sobre la imposición de costas, diferida en la resolución del 16 de septiembre de 2020 (fs. 309/315 vta., ID A-139443). Se estableció que las costas por la excepción de falta de legitimación pasiva admitida en dicha resolución se imponen a la actora. Sin costas en la presente incidencia por no mediar sustanciación. Se difirió la regulación de honorarios de los letrados Virgilio Juan Martínez de Sucre, Maximiliano Juan Malnati y Pedro A. Mullión conforme al resuelvo 2° de la sentencia ampliada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha luce oportuna y fundada en los términos del artículo 267 del ritual (conf. artículos 16 y 64 inciso b) del CCA) por mediar en la sentencia definitiva recaída en autos, ausencia de la condena en costas pospuesta en la resolución del 16 de septiembre de 2020 (fs. 309/315 vta., ID A-139443)."
"En consecuencia, procede ampliar el pronunciamiento ID D-85237 y establecer que por la excepción de falta de legitimación pasiva admitida en el resolutorio ID A-139443, las costas se imponen a la actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (artículo 58 del CCA)."
"La presente incidencia no genera costas, toda vez que no media sustanciación."
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