JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DUNEZAT, Jorge Martín.c/Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat s/Contencioso Administrativo

El actor Jorge Martín Dunezat promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat reclamando sumas de dinero por deuda, lucro cesante, indemnizaciones laborales y daño moral derivados de la rescisión de un contrato de servicios de vigilancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por unanimidad al considerar que el actor no impugnó en sede judicial las resoluciones de rescisión, las cuales gozan de presunción de legitimidad, lo que impide analizar los rubros reclamados, accesorios de una pretensión de nulidad no formulada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4315/2021
Contencioso administrativo Rescision contractual Presuncion de legitimidad Acto administrativo no impugnado Danos y perjuicios Lucro cesante Dano moral Ipvyh Contrato de locacion de servicios Costas.

¿Quién es el actor?

Jorge Martín Dunezat (titular de DNZT Seguridad).

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (IPVyH).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de suma de dinero en concepto de deuda, lucro cesante, indemnizaciones al personal por finalización de la relación laboral y daño moral, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría de votos coincidentes de los cinco magistrados, RECHAZÓ la demanda, impuso las costas al actor (artículo 58 CCA) y reguló honorarios: Dres. Raúl Paderne y Facundo Maximiliano Ercole en dieciséis (16) IUS en conjunto; Dr. Jesús Gastón Giovine en veinticuatro (24) IUS; y perito contador Daniel Raúl Balihaut en cuatro (4) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actora ha limitado el objeto de la pretensión de su demanda al pago de una suma de dinero en concepto de deuda, lucro cesante, indemnizaciones al personal por finalización de la relación laboral y daño moral, con intereses y costas (ID E-238837). Tal dato no es menor en tanto que ha omitido impugnar los actos administrativos que le generan perjuicio, y en consecuencia precisar los vicios que determinarían la anulación por parte del Tribunal."

"...los fundamentos y la decisión adoptados en las resoluciones IPV 2809/18 (ID 337077 p. 2/6) y 2819/18 (ID 337080 p. 1/2) resultan inmutables en tanto el demandante, no lo cuestionó en sede judicial... una de las características de los actos administrativos en nuestro ordenamiento local es precisamente su presunción de legitimidad, conforme lo establece el artículo 105 de la ley 141 de procedimiento administrativo."

"...la falta de agravio y mención de los actos administrativos apareja la imposibilidad de enjuiciarlos en esta instancia, lo que, necesariamente, a la luz de los criterios repasados, impide acoger los rubros reclamados por el actor en su objeto de demanda, en tanto resultan accesorios de la pretensión de nulidad que no ha sido formulada."

"Los actos administrativos no impugnados judicialmente en el término previsto en el art. 25 de la ley 19.549, devienen firmes e irrevisables... no es admisible la acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la administración" (cita de CSJN, Fallos 319:1476).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.